Juez de Paraná ordenó a la Municipalidad reincorporar a trabajadoras trans

La Justicia de Paraná, en la provincia de Entre Ríos, hizo lugar al amparo presentado por cinco mujeres trans y un varón trans de la ciudad y ordenó su reincorpación

Por Gisela Romero, desde Paraná

La Justicia de Paraná, en la provincia de Entre Ríos, hizo lugar al amparo presentado por cinco mujeres trans y un varón trans de la ciudad y ordenó su reincorpación. Si bien la comuna apeló el fallo, la sentencia debe cumplirse. Presentes accedió a los fundamentos de la sentencia, considerada histórica por el colectivo travesti trans.

El juez Penal de Niños y Adolescentes,  Pablo Barbirotto, hizo lugar al amparo presentado por Vanesa Arami Bello, Paola López, Gabriela Abigail Manríquez, Iara Aranzazu Quiroga, Fernanda Ramírez y Matías Berón contra el municipio de la ciudad de Paraná, en la provincia de Entre Ríos.

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Y, en el texto al que tuvo acceso Presentes, el magistrado dispuso “ordenar al Departamento Ejecutivo Municipal a que en el término de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda a dictar los actos administrativos necesarios para la reincorporación de las amparistas, computada a partir del 1 de noviembre de 2019, mediante la renovación de los contratos en las mismas condiciones que prestaban servicios, con el consecuente abono de los sueldos devengados en el mes de noviembre del corriente y hasta que se implemente efectivamente el mecanismo de selección y designación de agentes trans que reglamente el municipio, conforme el cupo establecido en la Ordenanza nº9834”.

“Considero que es una sentencia ejemplar, que sentará un precedente. En la cual el magistrado resuelve con perspectiva de género, en protección a derechos de raigambre constitucional y convencional. Procurando la igualdad de oportunidades de las personas en el ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales”, dijo a Presentes la abogada Aranzazu Quiroga, patrocinadora de la grupa.

La letrada informó que el municipio apeló la sentencia, por lo cual ahora tendrá que resolver el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos. La presentación fue interpuesta el sábado y, de acuerdo a los tiempos de la Justicia, la sentencia del alto cuerpo se conocerá en unos 10 días. “Igualmente la sentencia se tiene que cumplir mientras tanto. O sea, el miércoles deben reincorporarlas”, explicó.

Fallo histórico

La sentencia del juez Pablo Barbirotto fue muy bien recibida en la grupa que accionó judicialmente, que salió públicamente a agradecerle al magistrado y a celebrar la decisión.

“Me pareció un paso gigante hacia nosotras, la comunidad travesti, trans, y que sí hay personas que piensan en nosotras y nos ven como a cualquier persona que puede desempeñar una labor pública”, manifestó a Presentes Fernanda Ramírez, una de las mujeres trans que firmó el amparo.

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“Sentí mucha emoción, alivio, felicidad de que alguien me respete mi identidad de género y que vea que mi elección de vida no tiene que ver con mi capacidad laboral. Esto es algo histórico en la ciudad de Paraná como también en la provincia”, resaltó Fernanda, quien agradeció en particular, “por la dedicación, esfuerzo y por creer en nosotras a María Marta Zuiani, Gonzalo Molina, a la doctora Aranzazu Quiroga y al Juez Barbiroto”.

Por su parte Gabriela Manrique, otra de las denunciantes, resaltó ante Presentes la importancia del fallo. “El viernes me enteré. Estaba yendo a la escuela porque tenía que rendir una materia, porque curso de noche, y me llamó la concejal María Marta Zuiani y me dio la sorpresa. Sentí una gran alegría y no podía creer, porque era una buena noticia para el grupo recuperar el trabajo. Fue una noticia fantástica”, señaló.

“Ahora espero poder seguir con mi vida cotidiana. El miércoles nos tenemos que presentar a ver qué nos espera”, comentó además Gabriela. Y redondeó: “Recuperar el trabajo es digno para cualquier persona, es lo que buscábamos como grupo y lo podemos compartir. Estoy muy feliz”.

En la misma línea Gonzalo Molina, integrante del Programa Integral de Género, Derechos y Salud de la Secretaría de Integración y Cooperación con la Comunidad y el Territorio de la Universidad Autónoma de Entre Ríos (Uader), quien acompañó a sus compañeres en la presentación del amparo, aseguró: “Este fallo es histórico. Así como lo elaboramos, presentamos y militamos colectivamente, el impacto es colectivo. No es un fallo individual para las personas trans que fueron amparistas sino para toda una comunidad la Justicia estuvo a la altura de las circunstancias y se reivindicó en el lugar de las garantías de derechos”.

“El fallo también es una posibilidad que se abre para toda una comunidad travesti trans que tuvo vinculaciones previas casi exclusivamente por la criminalización sobre sus identidades. Entonces en este caso, que haya un acceso a la Justicia para reparar un derecho es muy valioso, y sienta un antecedente necesario que también permite tener esperanzas para seguir luchando. En ese sentido estamos muy contentos y contentas”, afirmó ante Presentes.

El planteo de la Municipalidad

Los doctores Walter Rolandelli, Francisco Avero, Adrian Albornoz y Guido Zufiaurre, en representación de la comuna paranaense, rechazaron la demanda de las trabajadoras trans.

Entre otros argumentos, los abogados expresaron que “en caso de resolverse a favor significaría una violación a la división de poderes, ya que se configuraría una injerencia del Poder Judicial al Poder Ejecutivo, por cuanto el Municipio cuenta con facultades discrecionales de contratación, renovación, o no renovación, de contratos temporales que solo cuentan como limitación el que se ajusten al presupuesto aprobado”.

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Además, consideraron que la acción interpuesta “no se ajusta a derecho, viola principios constitucionales y afecta la institucionalidad, por cuanto pretenden que se les reconozca el derecho al pago de los haberes pertenecientes al mes de noviembre, cuando dejaron de tener una vinculación contractual con su representada el día 31 de octubre de 2019”.

Argumentos de la sentencia

El juez Barbirotto consideró en la sentencia que la demanda fue interpuesta en tiempo y forma.

Entre sus argumentos, sostuvo que “en forma preliminar, es conveniente advertir la radical importancia de la perspectiva de género para resolver este caso”. Y planteó que esto “implica cumplir la obligación constitucional y convencional de hacer realidad el derecho a la igualdad, remediando las relaciones asimétricas de poder y situaciones estructurales de desigualdad, así como visibilizando la presencia de estereotipos discriminatorios de género en la producción e interpretación normativa y en la valoración de hechos y pruebas”. A la vez que sentenció: “Es que, si no se incorpora la perspectiva de género en la toma de decisiones judiciales, seguiremos fracasando en la lucha por la igualdad real de las personas -cualquiera sean sus identidades-…”.

“En esta línea, sabido es que la comunidad travesti, transexual y transgénero se encuentra entre una de las poblaciones más vulneradas históricamente del país. La realidad de este colectivo está atravesada por un contexto de persecución, exclusión y marginación, teniendo grandes dificultades para el acceso a la igualdad de oportunidades y de trato…Por ello, es que el reclamo de un trabajo digno de los o las componentes del colectivo trans, se hace presente”, observó Barbirotto.

El juez cita diferentes normativas al fundar su sentencia, y en el ámbito local menciona el artículo 15º de la Constitución de la provincia que reconoce y garantiza «…el derecho a la diversidad, al pluralismo y la igualdad de oportunidades”.

“A mayor abundamiento, el reconocimiento de identidades que no representan la visión dicotómica de inteligibilidad social varón-mujer, desterró al colectivo trans de ámbitos familiares, educativos y laborales, y sobre todo, lo expuso a situaciones de violencia institucional, social y cultural; por lo que la afectación de su estabilidad laboral tiene un impacto altamente negativo en sus vidas y más contundentes que el de otras personas. Esto debió ser apreciado por el Municipio a la hora de decidir la no renovación”, apuntó más adelante. Y advirtió: “En base a estas razones, no se puede evaluar el cese de los contratos de la misma forma que la de otras y otros trabajadores como pretende hacer valer el municipio”.

En esta línea, el magistrado resumió: “Es decir, la situación concreta del colectivo trans, no puede equipararse con la de otros colectivos vulnerables (madres solteras, personas con discapacidad, etc.) a las cuales tampoco se les renovó sus contratos a su vencimiento, principalmente por todas las causas de vulneración, exclusión y estigmatización supra expuestas que sufren las personas trans y, además, porque para la situación particular de otros colectivos vulnerables el Estado afortunadamente ya previó una fuerte cobertura social que no cuentan, sin embargo, las personas trans”.

“Entiendo, en suma, que por vía del trabajo formal y digno se inicia la efectiva restauración de derechos históricamente vulnerados, porque el trabajo formal en el caso de la población trans permite erradicar la prostitución y la exposición a los circuitos de violencia, a la vez que posibilita a la cobertura social de salud, jubilación y el resto de los derechos humanos esenciales íntimamente vinculados con la actividad laboral digna”, redondeó Barbirotto.

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