La Justicia de Perú reconoció matrimonio entre dos mujeres

Por primera vez en la historia de Perú, un juzgado reconoció el matrimonio entre dos mujeres como legal y constitucional.

Por Vero Ferrari, desde Lima

Foto: archivo de Susel Paredes, Oscar Ugarteche y Fidel Aroche 

El Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima dispuso que el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec) inscriba sin restricciones la partida matrimonial de Susel Paredes –política y activista- y Gracia Aljovín, casadas el 2016 en Miami. Ellas iniciaron los trámites para que su matrimonio sea reconocido en el Perú, pero Reniec se negó a esta solicitud en dos instancias administrativas. Por eso la pareja inició una demanda de amparo que ha sido resuelta a su favor en primera instancia.

Susel Paredes

Los argumentos de Reniec para negar el reconocimiento fueron que la Constitución no reconoce el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo (pero tampoco las prohíbe), y que el Código Civil, en su artículo N° 234, admite solamente matrimonios heterosexuales (pero esta es una norma de menor rango que la Constitución).

Para Reniec, lo que se pretendía con el pedido era imponer “ideas personales”. Con ese mismo criterio, señaló, se exigiría el reconocimiento de «matrimonios polígamos de los peruanos convertidos al islam».

«La Constitución no restringe el matrimonio igualitario»

Lo que le ha respondido el Poder Judicial peruano es que la Constitución «no restringe de forma expresa ni tácita el matrimonio entre personas del mismo sexo». Y que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en 2017, emitió una opinión consultiva, vinculante al Perú, donde ordenó que los Estados miembros reconozcan los matrimonios entre personas del mismo sexo. Y también los derechos de las familias en sentido amplio.

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El Poder Judicial concluyó que el Reniec, al negarse a inscribir el matrimonio de Paredes y Aljovín, está vulnerando los derechos fundamentales de la pareja. Por lo que ordenó inaplicar el artículo N° 234 del Código Civil y obedecer a la Constitución.

Cómo sigue el camino judicial

Lo más probable es que, a pesar de que no es obligatorio, el Reniec apele. En ese caso, la demanda seguirá su curso en el Poder Judicial, a la espera de sentencias que sigan resolviendo de forma afirmativa la demanda de Paredes y Aljovín. Lo que puede tomar algunos años.

«Tenemos un largo camino todavía, pero mucha esperanza, ilusión y fuerzas. Lo que reclamamos como comunidad LTGBI es que nos traten como iguales en dignidad y derechos, y así como pagamos nuestros impuestos, exigimos al Estado que reconozca nuestros derechos»- escribió Susel en Perú 21, tras conocerse la noticia- . «Pero más allá de la ley, a lo que aspiramos, mi compañera y yo, es a vivir en una sociedad donde la gente sea feliz, y hacer un país de gente feliz construyendo un país próspero».

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La lucha de Oscar y Fidel

Otra pareja viene buscando el reconocimiento de su matrimonio en el Perú desde el 2012. Ellos son Oscar Ugarteche (fundador del Movimiento Homosexual de Lima) y su pareja de nacionalidad mexicana Fidel Aroche. Se casaron en 2011 e iniciaron los trámites para su inscripción en 2012, pero el Reniec declaró tres veces improcedente la demanda.

La pareja fue al Poder Judicial y la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, en 2013, declaró la nulidad de las resoluciones de Reniec, institución que volvió a apelar, por lo que el Sétimo Juzgado Constitucional, en 2015, declaró fundada la demanda de la pareja y ordenó que se inscriba la partida matrimonial.

Reniec presentó un recurso de excepción de prescripción por no cumplir los plazos procesales (un formalismo) y la Cuarta Sala Civil declaró improcedente la demanda de la pareja, por lo que elevaron el caso, en 2016, al Tribunal Constitucional, quien debe emitir su resolución en estos días.

Con la sentencia del TC, que se espera que sea positiva, Perú puede llegar a ubicarse a la par de otros países de la región que ya han legislado a favor de los matrimonios entre personas del mismo sexo, y que protegen y garantizan la formación de las familias LGTBI.

El contexto regional: a favor

“Es preciso también tener en cuenta que, además del Estado donde celebró este acto matrimonial (Florida, Estados Unidos de Norte América), el reconocimiento de la unión matrimonial de forma irrestricta está vigente en varios países de Europa y América Latina, como; Argentina, México, Brasil, Uruguay y Colombia, a nivel nacional o en varios de sus Estados, según su legislación, asimismo se reconoce las uniones civiles en Ecuador y Chile.

Este reconocimiento, se ha realizado, en muchos casos por decisiones de sus tribunales de justicia o por el legislativo, mediante leyes, por lo que puede considerarse que existe un entendimiento de los países de la región en el proceso de adopción de este tipo de matrimonio en sus legislaciones y su jurisprudencia, en muchos casos antes de que se emitiera la OC 24/17 por la CIDH, por lo que es posible considerar que es ya un derecho reconocido ampliamente” (p. 16), dice el fallo.

El fallo

“Quienes constituimos una mayoría de personas heterosexuales, debemos asumir los cambios con tolerancia, evolucionando los conceptos jurídicos, en tanto se amplían los derechos y los conceptos mismos. En tal sentido, el Tribunal Constitucional peruano, ha cambiado desde cuando en la STC 139-2013 consideraba que la homosexualidad era una patología, que admitir la validez del matrimonio entre estas personas era un activismo legal; hasta una posición más acorde con el desarrollo del Derecho Convencional (STC 6040-2015 AA/TC) y el derecho ya vigente en leyes positivas en muchos países del mundo, al considerar esta condición como una disforia, lo que implica que no es una enfermedad (patología), y no es posible como tal, calificarla desde cánones médicos, disponiendo que el cambio de identidad (lo que implica identidad de género) es una materia justiciable en la justicia ordinaria, esto es entendiéndose que existe un derecho en relación a dicha condición. En el caso en concreto que nos ocupa, entonces tenemos que, las demandantes pretenden que se les reconozca ante las leyes peruanas, lo que en el país donde lo contrajeron, es válido y que debe ser válido en el Perú, porque existen normas internacionales que amparan este derecho, pero, además, porque las normas nacionales se dieron en una circunstancia preconstitucional y preconvencional (entendiendo que las normas posteriores derogan tácitamente las anteriores, si se oponen), que, asimismo, las sociedades deben avanzar hacia organizaciones y Estados de tolerancia democrática, donde las minorías, puedan acceder a los derechos en igualdad de condiciones y sin sufrir, por una determinada condición, situaciones o normas que los discriminen” (p. 17).

 

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