Corte IDH: Estados de la región deben garantizar identidad de género y matrimonio igualitario

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) expresó ayer, en una decisión histórica, que los derechos de las parejas del mismo sexo y de las personas trans están protegidos por la Convención de Derechos Humanos

Ilustraciones: Florencia Capella La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) expresó ayer, en una decisión histórica, que los derechos de las parejas del mismo sexo y de las personas trans están protegidos por la Convención de Derechos Humanos. Pero además, ordenó a los Estados que la suscriben garantizar su pleno ejercicio. “Es un gran día para los derechos humanos en la región. Estamos emocionadxs y contentxs, porque es un fallo histórico. Garantiza los derechos de personas LGBTI, y expresa que la identidad de género y el matrimonio entre personas del mismo sexo están protegidos por la Convención de Derechos Humanos”, dijo a Presentes Greta Pena, Presidenta de 100% Diversidad y Derechos. En 2017, Pena viajó a Costa Rica y participó de una de las audiencias de la Corte en San José sobre este tema. “Fue un orgullo haber podido ir y contar la experiencia Argentina. Explicamos que la Identidad de Género no se tiene que probar. Y dijimos que aun sancionadas las leyes, y por más buenas que sean, las barreras institucionales persisten”, contó Pena. Pena en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Costa Rica, mayo de 2017).    Es lo que ocurre muchas veces cuando en Argentina, a pesar de contar con Ley de Identidad de Género, las personas trans se encuentran con múltiples obstáculos a la hora de acceder, por ejemplo, a prestaciones de salud. “Este aspecto fue recogido por la Corte Interamericana al decir que, aun cuando estén garantizados estos derechos, los Estados deben luchar para remover los obstáculos institucionales para el pleno acceso”, dijo Pena a Presentes.

El impulso: la consulta de Costa Rica

Ayer a través de un documento, la Corte IDH comunicó la Opinión Consultiva sobre las obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género, y los derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo, solicitada por Costa Rica. Después de conocerse la decisión, la vicepresidenta de Costa Rica, Ana Helena Chacón, anunció que el gobierno de ese país reconocerá el matrimonio igualitario. Fue ella quien hace dos años envió a la Corte la consulta. El 18 de mayo de 2016, Costa Rica presentó un pedido de opinión consultiva a la Corte IDH sobre la interpretación y alcance de algunos artículos  de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Y le pidió al tribunal que se pronunciara sobre dos aspectos concretos: el reconocimiento registral de la identidad de género y los derechos patrimoniales de uniones de personas del mismo sexo. La decisión de la Corte que se conoció ayer fue mucho más allá de ese pedido puntual.
[LEER MÁS: Por primera vez la Corte Interamericana pidió opinión sobre derechos LGBTI]

Identidad de género: con principios de las leyes argentinas

“Es la primera vez que la Corte IDH se expresa sobre identidad de género. Al hacerlo dice que el derecho está contenido en la Convención y debe ser garantizado. Y rompe con el paradigma biologicista”. Otro aspecto relevante del fallo que notificó ayer la Corte IDH, dice Pena, es que recoge los principios que guían a las leyes argentinas al respecto.  “Porque para la Corte, esos derechos están protegidos, en tanto y en cuanto sigan principios de despatologización. El fallo expresa, entre otras cosas, que en el caso del cambio de identidad de género, debe ser un trámite administrativo rápido. Son derechos que no necesitan autorización médica ni judicial, solo el consentimiento libre. Ademas, señala que las uniones entre personas del mismo sexo deben ser iguales a las que rijan es ese país para otras personas”. Esta aclaración de la Corte IDH tiene en cuenta la situación de varios países donde las personas en teoría pueden acceder a derechos limitados en materia de identidad de género, porque se les exigen requisitos previos como certificados de salud o cirugías. “Otro aspecto muy importante de la opinión de la Corte, es que esos derechos que garantiza no se agotan en sí mismos, sino que sientan las bases para el acceso a vivienda, trabajo y salud, por ejemplo, de las personas trans”, dijo Pena.

Qué dijo la Corte IDH sobre matrimonio igualitario

“El Tribunal consideró que el vínculo familiar que puede derivar de la relación de una pareja del mismo sexo se encuentra protegido por la Convención Americana. Por tanto, estimó que todos los derechos patrimoniales que se derivan del vínculo familiar de parejas del mismo sexo deben ser protegidos, sin discriminación alguna con respecto a las parejas entre personas heterosexuales”, informo ayer la Corte IDH en un comunicado. Advirtió que esta obligación ide los Estados “trasciende a la proteccion de cuestiones únicamente patrimoniales y se proyecta a todos los derechos humanos, reconocidos a parejas heterosexuales”. “Esto reafirma que la igualdad real de derechos implica que todos los ciudadanos tienen que acceder al mismo instituto que exista en cada país. Es importante porque hay países que quieren otorgar derechos, por ejemplo patrimoniales, pero no derechos que tengan que ver con los hijos”, señaló Pena.

Países de la región con matrimonio igualitario

La Corte IDH es el máximo tribunal de justicia en materia de derechos humanos para los países que suscriben a la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). Sus fallos son de cumplimiento obligatorio para aquellos que integran la Organización de Estados Americanos (OEA) y reconocen la jurisdicción de la Corte: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay. De todos ellos, solo Argentina, Brasil, Colombia, México y Uruguay cuentan con leyes que garantizan el matrimonio igualitario.   Cuadro: Países con leyes de matrimonio igualitario, Ilga-LAC, mayo de 2017.  En enero de 2018, el matrimonio igualitario es ley en 25 países del mundo. Los últimos en sumarse, en 2017, fueron Australia y Alemania.

Iglesia y Estado: cada uno por su lado

Otro aspecto crucial de la decisión de la Corte es su postura sobre la cuestión religiosa. El tribunal observó que “en ocasiones, la oposición al matrimonio de personas del mismo sexo está basada en convicciones religiosas o filosóficas”. Y expresó: “tales convicciones no pueden condicionar lo que la Convención establece respecto de la discriminación basada en orientación sexual. Es así como en sociedades democráticas debe existir coexistencia mutuamente pacífica entre lo secular y lo religioso; por lo que el rol de los Estados y de esta Corte, es reconocer la esfera en la cual cada uno de éstos habita, y en ningún caso forzar uno en la esfera de otro”.   La Opinión Consultiva se adoptó el 24 de noviembre de 2017 pero se notificó ayer. Entre los integrantes de la Corte Interamericana que firman el fallo esta Eugenio Zaffaroni. “Esta opinión significa un respaldo y espaldarazo a los movimientos LGBTI de toda América” –valoró Pena-. “Para empezar a reclamar procesos a fin de que en todos los países se concreten estas leyes por la igualdad”.  ]]>

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