Fallo histórico: condenan por crimen de odio a los asesinos de Marcelo Lepe

La Justicia chilena declaró culpables a los asesinos del joven Marcelo Lepe, baleado en 2016 en las calles de la comuna de San Bernardo. Juan Carlos Altamirano y Constanza Opazo Rondanelli fueron condenados por “homicidio simple” con el agravante de discriminación por orientación sexual.

Por Víctor Hugo Robles

La Justicia chilena declaró culpables a los asesinos del joven de 20 años Marcelo Lepe, baleado en 2016 en las calles de la comuna de San Bernardo. Juan Carlos Altamirano y Constanza Opazo Rondanelli fueron condenados por “homicidio simple” con el agravante de discriminación por orientación sexual. “Es un veredicto histórico porque nunca se había aplicado este agravante. Es la primera vez que se aplica la ley antidiscriminatoria Zamudio en un homicidio de una persona LGBTI. Esperamos que la sentencia ronde los 15 años por el homicidio y 540 días por las lesiones a su madre”, dijo a Presentes la abogada de la familia, Macarena Car.

El jueves 7 de junio se leerá el fallo completo y se conocerán las condenas del Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo. El fiscal jefe de San Bernardo, Gamal Massú, también enfatizó el carácter “histórico” de este veredicto e hizo hincapié en la vulnerabilidad del colectivo LGBTI en Chile.

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El juicio oral duró diez días y estuvo marcado por los largos alegatos – el propio Ministerio del Interior fue querellante en la causa- y las amenazas: hombres armados se paseaban por las puertas del juzgado. Allí se recordó quién era Marcelo Lepe y cómo el asesinato en su momento despertó la indignación de la comunidad LGBTI y las alarmas respecto de la eficacia de la denominada “Ley Zamudio”.

El fiscal Gammal Massú, la abogada de la familia Macarena Car (der) y la abogada del Ministerio del Interior, Camila Barros.

En su alegato de clausura del miércoles 30 de mayo, la abogada querellante Car dijo: “el homicidio de Marcelo Lepe fue un acto motivado por su orientación sexual y por el hecho de pertenecer a una minoría dentro de la amplia variedad de personas que componen las minorías sexuales en nuestro país y el mundo. Para poder situarnos en el lugar de la víctima el día de los hechos, no es menester que el Tribunal logre ponerse en la situación de una víctima de homicidio cualquiera en un lugar cualquiera, sino en el lugar de Marcelo Lepe, un joven de 20 años, con educación media incompleta, dedicado al comercio ambulante, de escasos ingresos, que vivía junto a su madre y que era no sólo homosexual, sino que era transformista, por lo tanto, al expresarse simbólicamente de otro sexo, vivía lo mismo que un transexual”.

Los testimonios

El martes 16 de febrero de 2016, Marcela Parraguez se recostó junto a su hijo Marcelo y su hija menor de 8 años para ver la teleserie turca “Kara Para Ask” en el hogar que compartían con su madre, Rosa Gaete. Vivían en uno de los blocks de la población Villa Angelmó de San Bernardo. Más tarde, cerca de las dos de la mañana, Marcela y Marcelo salieron para comprar unas bebidas en un negocio ubicado justo al frente de su block. Sobre lo que pasó después –y que le costó la vida a Marcelo – existieron diversas versiones y fueron precisamente esas versiones las que se cruzaron en los testimonios del juicio oral.

Por un lado, se planteó la versión de la madre de Marcelo y de la Fiscalía: fue un crimen de odio por la orientación sexual del joven transformista. Los defensores públicos de los dos acusados, Juan Carlos Altamirano Matus y Constanza Opazo Rondanelli, dijeron que se trató de una “pelea sin tintes discriminatorios”. Un crimen vinculado a “consumo de drogas”.

El parte policial de la noche del crimen consigna que “al Hospital El Pino llega la víctima Marcelo Velius Lepe Parraguez, traído por su abuela en un taxi. Él ingresa con una herida a bala de carácter grave con riesgo vital (…) La abuela Rosa Gaete Manríquez señala que en la esquina de Avenida Colón con Ducaud, San Bernardo, estaba peleando su hija Marcela Parraguez Gaete, madre de la víctima, con dos mujeres que la abuela conoce y las describe como la Rucia y la Pamela. Se produce una riña, y la víctima va en defensa de su madre, interviene y un sujeto desconocido le propina un disparo. Este sujeto huye del lugar en compañía de ambas mujeres”.

Durante los funerales de Marcelo, conocido entre sus amigos del ambiente como “pestañitas” por sus largas y hermosas pestañas, diferentes organizaciones LGBTI del país como Fundación Zamudio, Movilh y el Movimiento por la Diversidad Sexual MUMS, exigieron verdad y justicia en este crimen de odio.

Marcelo, acosado en el barrio por gay y transformista 

El Código Penal en Chile, a diferencia de otros, no define lo que es un crimen de odio. Sin embargo, desde 2012 a partir del brutal asesinato del joven gay Daniel Zamudio, la Ley Antidiscriminación 20.609 incluyó el agravante de odio establecido en el artículo 12 n°21 del Código Penal, que señala: «21ª. Cometer el delito o participar en él motivado por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca.».

Este agravante requiere que el motivo del delito sea justamente lo que hace diferente a la víctima. Según la abogada Car: “Se logró establecer a través de las declaraciones de testigos que Marcelo era gay, que se vestía de mujer, que existía un grupo de personas que se burlaba de él en la población y que le gritaban -incluso el mismo día de los hechos- epítetos tan específicos como “maricón”, “fleto”, “te creís mujer y tenís pico”.

 A Marcelo le decían «pestañitas»

El agravante de discriminación sexual establecida en la Ley Zamudio fue finalmente recogida por el tribunal en la comunicación del veredicto efectuado el jueves 31 de mayo de 2018.

“El resultado es consecuencia tanto de las querellantes como de la fiscalía y de las policías, sumado a un Tribunal que supo escuchar la prueba. Nosotros planteamos la existencia de la alevosía que es una discusión jurídica y también la agravante de discriminación por motivo de odiosidad. El tribunal entendió que la alevosía no concurría pero el agravante de odiosidad tuvo más sustento y mayores posibilidades de configuración. Es la primera vez que un tribunal de justicia acoge en un homicidio la agravante de odiosidad asociada a la orientación sexual, condenando a los dos acusados por el homicidio de Marcelo Lepe Parraguez y las lesiones a su madre”, dijo a Presentes el fiscal Massú.

“Un daño irreparable”

José Luis Díaz, activista integrante de la Red de Psicólogos por la Diversidad y perito de la familia Lepe, relató a Presentes lo vivido en los extenuantes días de juicio oral. “Una de las cosas que más les interesó a los jueces fue determinar el crimen de odio. Yo les hablé de distintas investigaciones donde he participado y en las cuales se muestra el grado de vulnerabilidad en que se encuentra la población LGBTI, sobre todo en un país donde los dispositivos conservadores se han levantado para quitar o minimizar los derechos de dicha población”.

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Díaz señaló que “estamos frente a una sociedad que discrimina, no tan solo al afectado sino que también a las víctimas que lo acompañan como es el caso de Marcela, la madre de la víctima”. El perito denunció que nadie le ofreció ayuda social ni psicológica por el daño irreparable que le ocasionaron. “Acá se requiere un acompañamiento de un equipo multidisciplinario que pueda abordar a la familia en todo sus ámbitos”, agregó.

Marcela Parraguez, madre de la víctima, visiblemente emocionada a la salida del tribunal solo atinó a declarar: “Yo me siento más tranquila, más descansada, porque finalmente se hizo justicia”.

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