Justicia para Zoe: el tribunal consideró femicidio pero descartó el agravante por crimen de odio
%%excerpt%% El tribunal consideró que el asesinato de Zoe López García -la tía del Gondolín y defensora de derechos humanos de personas trans y travestis- estuvo agravado por el vínculo y por mediar violencia de género, pero descartó el agravante por crimen de odio. El victimario, su pareja, fue condenado.

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CIUDAD DE BUENOS AIRES, Argentina. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°4 condenó en forma unánime a Norberto Fabián Villegas por el travesticidio de Diana Zoe López García, la referenta trans del Hotel Gondolín. Consideró que se trató de un homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haberse cometido contra una mujer, mediando violencia de género. De ese modo, desestimó que se hubiera tratado de un travesticidio, es decir un crimen donde intervino el odio a la identidad trans travesti de “La tía Zoe”.
A pesar de las pruebas y testimonios a lo largo del juicio, el tribunal integrado por Pablo Laufer, Ivana Bloch y Julio César Báez no dio lugar a la solicitud de la querella y la fiscalía, de considerar que el victimario cometió un crimen de odio a la identidad de género. El miércoles 29 de abril se conocerán los fundamentos de la sentencia.
La tía Zoe
Zoe López García fue una gran defensora de los derechos de las personas trans y travestis. En su activismo por el acceso a la vivienda, conformó los pilares del Hotel Gondolín. Hoy el lugar acoge a más de 30 personas que llegan desde diferentes provincias. Fue asesinada el sábado 11 de noviembre en un hotel ubicado en el barrio de Balvanera. Su crimen sintetiza muchas de las violencias que viven las personas LGBT en nuestro país.
Sin medidas reparatorias
En su alegato, la querella representada por la abogada Luciana Sánchez había solicitado una serie de medidas reparatorias para el colectivo travesti y trans. Los pedidos tampoco fueron tenidos en cuenta en esta instancia.
En una entrevista al medio digital que transmitió el juicio, La Retaguardia, Sánchez explicó: “Las medidas de reparación tenían que ver con reconocer a Zoe como defensora de derechos humanos, pero también reconocer que el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires pudo intervenir y no lo hizo porque archivó una causa. Zoe fue asesinada por quien dijo que la iba a asesinar. Esto se hubiera podido evitar”, expresó la abogada.
En el fallo, como lo había pedido la defensa, además se declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 inciso 1 del Código Penal de la Nación respecto de la prisión perpetua. Esto significa que, en algún momento de su condena, el travesticida puede pedir libertad condicional. El pedido de la defensa es habitual en muchos juicios pero no siempre se tiene en cuenta.
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