Elecciones y diversidad: datos útiles para ir a votar el domingo en Argentina
¿Cuáles son los derechos de las personas LGBTIQ+, migrantes y/o con discapacidad a la hora de ir a votar?
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Este domingo se llevarán a cabo las elecciones nacionales Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en Argentina. ¿Cuáles son los derechos de las personas LGBTIQ+, migrantes y/o con discapacidad a la hora de ir a votar?
En estas elecciones se votará a presidentx, vicepresidentx, la renovación de 130 bancas de la Cámara de Diputades, 24 senadores, 19 parlamentaries del Mercosur por distrito nacional y 24 regionales. Estas elecciones definirán los nombres de les candidates que competirán en los comicios generales del 22 de octubre. Cada fuerza política deberá alcanzar un piso del 1,5% de los votos para pasar a la siguiente elección.
Diversidad sexual
A partir de la Ley de Identidad de Género (N° 26.743), todas las personas tienen derecho a expresar libremente su identidad de género y a que sea reconocida. En este sentido, el cambio de documentos por otros con la identidad autopercibida es un derecho y no una obligación.
«Esto significa que no pueden impedirte que votes si el nombre y género que figuran en el padrón no son los mismos que los de tu DNI. Lo único que debe coincidir es el número de documento», indicaron desde el Ministerio de Mujeres, Género y Diversidad en sus redes sociales.
Además, el artículo 12 de esta normativa garantiza el «trato digno» a todas las identidades. Esto implica que a la hora de ir a votar debe respetarse públicamente el nombre y pronombres con los que cada persona se reconoce.
Este artículo explicita que «a su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados». Sin embargo, el Poder Judicial resolvió en el Expediente CNE «5» 56/2023 de junio de 2023 que «no resulta procedente la modificación de los datos constitutivos del Registro Nacional de Electores y/o de padrones electorales sin previa rectificación de identidad tramitada ante los organismos competentes». Según esta resolución, el nombre en el padrón no puede modificarse de forma online ni manualmente sin previa rectificación del DNI.
Desde las elecciones legislativas del 2021 también votan las personas cuyo documento expresa la opción «X» en el campo «sexo». Esta posibilidad fue incorporada con el Decreto 476/2021, sancionado en julio de 2021. A la hora de consultar el padrón electoral, además de las opciones de género “masculino” y “femenino” se sumó “sin especificar”.
Lenguas originarias
Desde el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, en colaboración con el Centro Universitario de Idiomas (CUI) y la Dirección Nacional Electoral se elaboraron instructivos del proceso electoral en distintas lenguas originarias: Qom, Wichí, Mapuche, Quechua y Gunun a Yajuch. Los mismos son entregados a referentes de comunidades indígenas a lo largo del país y también se pueden descargar.
Personas con discapacidad
Desde el gobierno nacional se difundieron medidas para que “electores y electoras con discapacidad (visual, auditiva, física, intelectual y psicosocial), personas mayores, personas gestantes y electores/as con niños/as puedan votar”. Estas abarcan recomendaciones a las autoridades de mesa, material de información sobre las elecciones accesible e indicaciones para el día de la votación.
Entre ellas se establece que las personas con discapacidad tienen prioridad y pueden no hacer fila para votar.
Además, si una persona se presenta acompañada por su perro guía o de asistencia, se debe permitir su ingreso y permanencia en el cuarto oscuro.
Asimismo, todo establecimiento en el que se vote debe contar con un Cuarto Oscuro Accesible (COA). Este está habilitado en un sitio de fácil acceso y cercano al ingreso del establecimiento. Debe contar con señalización para que pueda ser fácilmente identificado. Se debe solicitar ante la persona delegada de la Justicia Electoral o facilitadora sanitaria, quien transmitirá dicha decisión a las autoridades de mesa.
También informa que quienes tengan una limitación para votar pueden hacerlo asistidas con una persona de confianza, una autoridad de mesa o un perro de asistencia.
Migrantes
Según el informe Voto migrante en Argentina: un camino a medio recorrer del Observatorio sobre Migraciones y Asilo en Argentina “Gabriel Chausovsky”, once países latinoamericanos (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela) otorgaron derechos políticos a la población extranjera que reside en su territorio. Sin embargo, en la mayoría de ellos, esta participación se encuentra limitada al ámbito local. En este sentido, los únicos dos países donde les extranjeres pueden votar a nivel nacional son Chile y Uruguay.
En Argentina, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires presentan su propia normativa respecto de la inclusión de migrantes en el padrón. En el apartado «Extranjeros residentes en Argentina» de la página www.argentina.gob.ar se puede ver la forma de empadronamiento y los requisitos para votar en cada distrito. Además se especifica qué pueden votar les migrantes en cada jurisdicción.
Las provincias donde pueden votar tanto cargos provinciales y municipales son Buenos Aires, Córdoba, La Rioja, Tucumán y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el resto, sólo pueden votar cargos municipales. En la provincia de Formosa, sin embargo, les extranjeres no pueden votar ni postularse en las elecciones.
En tanto, los únicos distritos donde existe un empadronamiento automático son la ciudad (desde el 2018) y provincia de Buenos Aires (desde el 2009).
Asimismo, en todas las provincias del país solo pueden postularse a los cargos de gobernadores, legisladores provinciales, diputades nacionales e intendentes las personas que cuentan con la nacionalidad argentina. Para los cargos legislativos municipales y otros cargos locales, solo algunas provincias permiten la postulación de personas extranjeras.
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