Argentina decreta cupo laboral travesti trans del 1% para el sector público

En una decisión histórica el Gobierno de Argentina decretó destinar un cupo del 1% en los cargos del personal Sector Público Nacional “para personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo”.

Fotos: Archivo Presentes/Ilustración: Campaña Nacional de Cupo e Inclusión Laboral Travesti Trans.  

El Gobierno de Argentina, en una decisión histórica decretó destinar un cupo de al menos 1% en los cargos del personal Sector Público Nacional “para personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo”. La normativa establece que “dicho porcentaje deberá ser asignado a las mencionadas personas en cualquiera de las modalidades de contratación vigentes”. Así se publicó hoy en el Boletín Oficial el decreto 721, que faculta al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad para que junto con la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura De Gabinete De Ministros, dicten las normas reglamentarias y complementarias del mismo. 

Cuáles son los principales puntos del decreto

-La posibilidad de acceder al cupo será para todas las personas trans, travestis y transgénero, “hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen a que refiere el artículo 3° de la Ley N° 26.743”, como dice el artículo 2 del decreto.

-Habrá un registro de aspirantes, de anotación voluntaria de personas travestis, transgénero y transexuales que quieran ingresar al sector público. Su creación está enunciada en el artículo 6, y será en el ámbito del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.

-En su artículo tercero habla de «No discriminación»: «Toda persona travesti, transexual o transgénero tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de identidad de género o su expresión, por lo que no podrán establecerse requisitos de empleabilidad que obstruyan el ejercicio de estos derechos.

-Dice que «para garantizar igualdad real de oportunidades, el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia» (artículo 4). «Si las personas aspirantes a los puestos de trabajo no completaron su educación, en los términos del artículo 16 de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional, se permitirá su ingreso con la condición de cursar el o los niveles educativos faltantes y finalizarlos». La Unidad de Coordinación «deberá arbitrar los medios para garantizar la formación educativa obligatoria y la capacitación de las personas travestis, transexuales y transgénero con el fin de adecuar su situación a los requisitos formales para el puesto de trabajo en cuestión».

-El artículo 5 se refiere a la capacitación de autoridades y personal del Poder Ejecutivo para que la inclusión se realice de manera respetuosa: «El MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD en articulación con el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA capacitarán a las autoridades y al personal del Poder Ejecutivo Nacional para asegurar que la inclusión en los puestos de trabajo del Sector Público Nacional se realice en condiciones de respeto a la identidad y expresión de género de las personas».

-Se crea una Unidad de Coordinación Interministerial, en el ámbito del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, que tendrá como funciones: elaborar el Plan de Implementación del cupo, garantizar los mecanismos y procedimientos de coordinación interinstitucional necesarios para su cumplimiento, garantizar los espacios de educación necesarios para las personas travestis, transexuales y/o transgénero que requieran completar los estudios obligatorios, garantizar espacios de capacitación para el empleo y formación laboral que requieran las personas travestis, transexuales y/o transgénero.

-Reconoce la medida de carácter reparatoria y complementario de otras por venir. “El presente decreto establece medidas de acción positiva con el objetivo de comenzar a reparar las vulneraciones que se han cometido históricamente contra las personas travestis, transexuales y transgénero en nuestro país, entre las que se propicia una aplicación de la Ley N° 25.164 respetuosa de los derechos humanos de este colectivo”. 

-Según informa el decreto, “el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD ha tomado la intervención que le corresponde”. 

En sintonía con organismos de derechos humanos

Entre sus argumentaciones y fundamentos, el decreto cita “la Opinión Consultiva N° 24 del 24 de noviembre de 2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que aseguró que “la orientación sexual y la identidad de género, así como la expresión de género son categorías protegidas por la Convención” y que “en consecuencia, su reconocimiento por parte del Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas transgénero”. También a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que en 2018 recomendó los Estados el desarrollo de “estrategias coordinadas de forma intersectorial, articulando temas con base en múltiples factores, tales como educación, trabajo y seguridad social, alimentación, vivienda y salud, orientadas a garantizar la participación democrática y el empoderamiento de las personas LGBTI”. 

También recoge el informe sobre la situación en Argentina realizado por el Experto Independiente sobre Orientación Sexual e Identidad de Género de las Naciones Unidas, en el año 2017.

El decreto cita la importancia a nivel nacional de la Ley de Identidad de Género pero reconoce que » aun con los avances normativos en la materia, las personas travestis, transexuales y transgénero continúan teniendo dificultades para disfrutar del efectivo ejercicio del derecho a la salud, a la educación, a una vivienda digna, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, así como también a la protección frente al desempleo, sin discriminación alguna».

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