Persecución a pueblo mapuche: La Justicia condenó a dos integrantes de Lof Pailako
En un juicio marcado por irregularidades, el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia condenó a tres años de prisión en suspenso a Cruz Ernesto Cárdenas y un año y medio a María Belén Salina por daño agravado y usurpación.

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El jueves 21 de agosto fueron condenados Cruz Ernesto Cárdenas y María Belén Salina, integrantes de la Lof Paillako, comunidad mapuche que reivindicó un territorio en el Parque Nacional Los Alerces en 2020. El Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, presidido por el juez Enrique Baronetto, sentenció a Cárdenas a tres años de prisión en suspenso por usurpación, daño agravado y atentado a la autoridad agravado, mientras que a Salina la sentenció a un año de medio de prisión en suspenso únicamente por daño agravado. La familia Salina (generalmente mal nombrado como Salinas) vivió históricamente dentro de lo que es hoy el Parque Nacional. De hecho, la zona se conoce como Paraje Felidor Salinas, por el tatarabuelo de Belén. Por eso ella no fue acusada de usurpación, mientras a Cárdenas, su pareja, sí.
Sin embargo, mientras una sola persona fue acusada y condenada por usurpación, la comunidad entera ya fue desalojada en enero pasado. Participaron personalmente del operativo el gobernador de Chubut Ignacio Torres, el entonces presidente de Parques Nacional Cristian Larsen y la Ministra de Seguridad Patricia Bullrich. Además de cientos de efectivos federales, pero al llegar al territorio en disputa, no encontraron a nadie.


La Gremial de Abogados/as, el equipo que llevó adelante la defensa de la comunidad, expresó en un comunicado que, una vez más, no hubo imparcialidad en este juicio. Caracterizaron al Juez Baronetto como “absolutamente dirigido por la Fiscalía Federal quien fue efectivamente quien condujo el juicio siempre. Es lo que explica que nos rechazaran toda nuestra prueba y le aceptaran todo a la Fiscalía.”
Un juicio termina con las últimas palabras de las personas acusadas, y de ahí se pasa a dar el veredicto. No obstante, después de ese momento el juez volvió a darle la palabra a la fiscalía y a la querella. “Una resolución inaudita que algunos viejos abogados de más de 40 años de profesión jamás vimos,” reza el comunicado del equipo defensor.
Persecución de largo arrastre
Belén Salina expresó en un comunicado, “¿Por qué tanta saña contra Lemu (Cruz Cárdenas), contra nosotros? Jamás tuvimos problemas con nadie, eso lo pueden constatar hablando con la gente de acá. Incluso los mismos guardaparques que nos acusan, jamás tuvimos problemas con ellos.”
La saña a la que se refiere tiene mucha historia. En enero del 2024, durante los incendios que azotaron al Parque Nacional Los Alerces el gobernador Torres lo señaló mediáticamente con nombre y apellido como el autor del siniestro, a la vez que ofrecía recompensa por datos que esclarecían la causa del incendio. Y nunca lo acusó judicialmente, donde a diferencia de los medios, hace falta evidencia. Continúa Salina: “El problema es nuestro ser mapuche, el problema es denunciar el autoritarismo y el sometimiento que ejerce Parques Nacionales en esta zona y los privilegios de los que tienen plata.”
En esto coincide la mirada de Eduardo Soares, abogado de la Gremial: “Mientras ellos estuvieron en ese lugar sin invocar su condición de mapuche, todo transcurría normalmente. Cuando ellos se reencontraron con su memoria histórica, con su ancestralidad, con su cosmovisión y lo hicieron saber, el conflicto fue inmediato.”


Dice Gustavo Franquet, también abogado defensor:“Nosotros siempre decimos que a los mapuches claramente se les aplica el derecho penal al enemigo.” El problema empieza en el primer momento por tratarse el conflicto en la justicia penal. “En la sede civil el juez tiene que decir, a ver, mostrame vos tus fundamentos y vos también mostrame tus fundamentos y yo después comparo. Pero en sede penal no hay comparación de derechos. Sólo se juzga a la comunidad por un presunto delito.” De allí sigue escalando el desequilibrio judicial.
Durante el proceso, Cárdenas estuvo con prisión preventiva por presunto “riesgo de fuga” a pesar de haberse presentando voluntariamente ante la justicia para participar del juicio. Antes de empezar el debate, el equipo defensor ya advertía que de 21 testigos propuestos por la defensa, el tribunal sólo aceptaría a cinco. Se argumentó que habría que evitar la redundancia y que muchas de las personas mapuche dirían básicamente lo mismo. No aplicó el mismo criterio para la otra parte. La acusación presentó 19 testigos y fueron todos aceptados sin la sospecha de que por ser todos blancos serían redundantes sus declaraciones.
Discriminación en todos los estamentos
El trato discriminatorio y la negación de la identidad mapuche pasan por todos los estratos: jueces, fiscales, funcionarios testigos. Franquet habla del interrogatorio al ex-intendente del parque Ariel Rodríguez Albertani, quien hizo la denuncia inicial en el 2020: “Le preguntamos, ‘¿usted participó en la mesa de diálogo?’ La respuesta fue, ‘yo no iba a participar en ninguna mesa de diálogo, lo conozco a Cruz Cárdenas de toda la vida, y digo yo, no es mapuche.’” Un guardaparque declaró como testigo que “Ser mapuche es una ideología». La fiscalía en su alegato dijo que el conflicto comenzó cuando la pareja “empezó a autopercibirse mapuche”.


Historia del despojo
Esta negación de la identidad mapuche tiene que ver con la historia tanto del lugar como de las personas hoy condenadas. Kaia Santisteban es antropóloga del Grupo de Estudios sobre Memorias Alterizadas y Subordinadas. Preparó un informe histórico-antropológico de la comunidad y declaró como testigo en el juicio.
Santisteban contó a Presentes que en los primeros censos, “las únicas categorías de inscripción que existían eran las de argentinos y chilenos, y no se nombra por ejemplo pertenencia indígena o mapuche. Entonces la gente para permanecer allí entendió que no hay que reconocerse como mapuche. Y es a partir de estas experiencias de desigualdad que hoy, en la actualidad, las y los jóvenes de la comunidad Paillako deciden comenzar este proceso de reivindicar lo mapuche en el territorio. Un día antes de que yo tenga que declarar en el juicio, un funcionario de Parques Nacionales dijo, públicamente, ‘Ah, ahora se ponen una vincha y son todos mapuches.’ Esta idea de aprovecharse de lo mapuche, de lo indígena, para obtener un territorio, es algo que hay que desarmar, porque es lo que usan para deslegitimar estos procesos. Así como hay una contradicción porque así como usan ese discurso para decir, ‘ah, ahora son mapuches,’ también dicen, ‘pero no se visten como mapuches y usan ropa urbana, celular, etc. entonces no lo son.'»
Relata Santisteban que las poblaciones actuales de la zona del Lago Futalaufquen datan de entre 1890 y 1920 cuando muchas familias desplazadas por las conquista militar argentina de la Patagonia buscaban dónde asentarse y seguir adelante con sus vidas. Todavía la delimitación entre Chile y Argentina no estaba muy definida y décadas antes de que se crea la provincia de Chubut.
“Muchos de los antiguos pobladores con quienes hablamos alude, a una vida antes y una vida pos llegada de la Administración de Parques Nacionales. Específicamente a partir de 1937 (cuando llegó Parques) por ejemplo comenzó la prohibición de realizar ciertas ceremonias, restricciones a la circulación libre por el territorio, empiezan los cobros de pastaje, y en la política de Parques de reconocer permisos precarios de usurpación, conlleva que solamente reconozcan a un miembro de la familia y que entonces el resto de los familiares no sean reconocidos en esos permisos y tengan que irse del lugar.”


«Una situación semifeudal’
Dice Gustavo Franquet, “La situación del Parque Nacional Los Alerces, a mí me parece que tiene resabios de una situación semifeudal. Cuando llega el Parque Nacional, se encuentra con un montón de gente que estaban instalados ahí desde siempre. Lo que se le comunicó a esa gente es que no tenían ningún derecho sobre la tierra en la cual vivían. Y que a partir de ahí esas tierras eran de Parques Nacionales, del Estado Nacional, y que les podían conceder la posibilidad de vivir ahí en esas tierras. Hasta el día de hoy, esa gente vive ahí sin ser para nada propietarios. A ellos no les alcanza la famosa propiedad privada que está por arriba de todo. Esa gente está de prestada. Lo que pasa es que, por supuesto, al ser indígena, al ser de pueblos originarios, no se les reconoció ningún derecho, ni se les expropió, nada.»
El comunicado de Belén Salina también refleja esto: “A veces trato de entender y de pensar ¿por qué tanta injusticia? ¿por qué este circo? Tantas preguntas y no encuentro respuesta. Creo que es lo mismo que hicieron con nuestros antepasados, por eso ellos se escondieron, por el agotamiento, el cansancio y el dolor que que todo esto genera. No podemos ser libremente quienes somos.”


Sin vía posible
Como es típico en los juicios por conflictos territoriales mapuches, el tribunal evita aplicar el derecho indígena vigente por enfocarse en la vía. Dice que los pueblos indígenas tienen derechos constitucionales pero tendrían que exigirlos por la vía correspondiente.
Respecto a esto el abogado defensor Franquet se refirió a la declaración en el juicio de Gabriel Nahuelquir, de la Lof Nahuelpan y miembro del Consejo de Participación Indígena a nivel provincial. “Le preguntamos, “Si usted sigue los trámites del Estado para conseguir que se le adjudique tierra, ¿se consigue? Y dijo, ‘No, yo no conozco ningún caso.’ ¿Esa fue la opinión de Nahuelquir solamente, o nuestra? No, la Corte Interamericana en una sentencia contra la Argentina dijo exactamente lo mismo. Dijo, a 30 años de la Constitución del 1994, Argentina no tiene una ley que reglamente y que haga efectivo el derecho a que los pueblos originarios accedan a la tierra. Es el debate de siempre. Dicen, ‘no, bueno, no se discute el derecho, sino el modo, la vía, los hechos.’ Bueno, cuál es la vía correcta? No hay ninguna.”
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