Córdoba: condenaron a un joven acusado de transmitir el VIH a su pareja

Lo sentenciaron a tres años y medio de prisión efectiva por “lesiones gravísimas”. Rechazo de organizaciones especializadas en VIH-Sida.

Un joven de 22 años fue condenado ayer en Córdoba a tres años y seis meses de prisión, acusado de haber transmitido el virus de la inmunodeficiencia adquirido (VIH) a una ex pareja. El juez Enrique Buteler, de la Cámara Sexta del Crimen, basó la sentencia en la figura penal de “lesiones gravísimas”, a pesar de rechazar la imputación por “contagio de enfermedad venérea” –prevista en el artículo 18 de la ley de Profilaxis 12331– con que llegó a juicio.

La denunciante y el hoy condenado habían mantenido una relación entre 2018 y 2019. A mediados de 2018, ella quedó embarazada y los estudios prenatales detectaron que vivía con VIH, aunque luego los análisis realizados al bebé darían resultado negativo.

La fiscal Bettina Croppi del fuero de Violencia Familiar, quien tuvo a cargo la investigación y ordenó la detención del acusado, había solicitado en su alegato la pena de cuatro años y ocho meses de prisión. A su turno, la abogada defensora Susana Lucero pidió la absolución, por considerar que no se probó la transmisión del virus ni que el acusado supiera que vivía con VIH.

“No debió haber sido condenado”, manifestó la letrada a Presentes. “El supuesto contagio no se pudo comprobar. El propio perito médico especialista en infectología de Tribunales dijo que no es posible determinar quién trasmite a quién, en general y en este caso en particular”, señaló Lucero. Y explicó: “Su pareja se enteró de que era portadora de VIH el 29 de agosto de 2018 y él se hizo el análisis el 5 de septiembre, de modo que no podía saber que era portador. Esa es la única prueba fehaciente en esta causa”.

Su defendido tiene 22 años y podría recuperar la libertad en marzo o abril próximos, ya que desde septiembre de 2019 está alojado con prisión preventiva en el penal de Bouwer. Para Lucero, es “otra de las lamentables injusticias de esta causa. La prisión preventiva debe ser un recurso excepcional. Este muchacho es de condición muy humilde y mal podría entorpecer la investigación ni mucho menos fugarse. A dónde, si no tiene un peso partido por la mitad”.

Ante la consulta periodística, la fiscal Croppi se excusó de hacer declaraciones hasta que se den a conocer los fundamentos, el 28 de octubre próximo. Al iniciarse el juicio, en declaraciones a Radio Universidad y Cba 24N, manifestó que se trataba de una persona “acusada de vivir con una enfermedad venérea, como es el HIV, y haberla contagiado sabiendo que la tenía”.

Un retroceso de treinta años

Para el abogado Matías Muñoz, de la Asociación Ciclo Positivo, especializada en VIH-Sida, la sentencia “es un papelón, porque se condena por un delito de lesiones cuando al mismo tiempo se absuelve por el delito de la ley de profilaxis por insuficiencia de pruebas”.

“Qué significa esto: a una persona la absuelven de un delito por que no se pudo probar que lo cometió y sin embargo la condenan por un delito que es consecuencia del supuesto delito anterior. Ahí hay un disparate penal. Entendemos que el fallo responde a las presiones de la fiscalía y mediáticas y es un retroceso en el respeto a los derechos humanos y las garantías constitucionales”, cuestionó Muñoz.

El director del Programa Provincial de VIH/SIDA y ETS, Diosnel Bouchet, informó a Presentes que al enterarse del proceso penal se contactaron con los actores judiciales para que “pudieran tomar parte en el asunto con todos los elementos” y que aguardan una reunión con el Ministerio de Justicia para “tener más elementos y una opinión más clara” sobre la sentencia.

No obstante, manifestó: “La ley 23798 (Ley Nacional de Sida) establece que cada uno es libre de comunicar su diagnóstico a quien quiera. También se supone que la transmisión del VIH ocurre en relaciones consentidas entre adultos, donde ambas partes en ejercicio de las libertades individuales deben cuidarse. Pero parece que la condena fue por lesiones, no por la transmisión del VIH”.

“En términos generales, poner a la persona con VIH en un plano de criminal es un retroceso tremendo en la lucha por los derechos humanos, que nos retrotrae a principios de los 90. Por otro lado, el mensaje a la comunidad es que esto no genere más discriminación, fobia y enclaustramiento en relación al VIH-Sida, sino que aprovecho la oportunidad para que si alguien en la comunidad ha tenido una relación desprotegida se acerque, se testee, se asesore sobre salud sexual e inicie prácticas sexuales saludables”, añadió el funcionario.

Por su parte, Ignacio Maglio, coordinador del área de promoción de derechos de fundación Huésped y miembro del consejo directivo de la Red Bioética Unesco, manifestó: “En relación a la sentencia queremos aguardar los fundamentos para cuestionar bien. De todas maneras, la Ley de Profilaxis prácticamente quedó en desuetudo (caduca e inaplicable). Hablaba de enfermedades venéreas, una calificación biologicista y absolutamente machista, porque lo venéreo viene de la mujer, de Venus. Hoy se habla de enfermedades de transmisión sexual”.

Además, destacó que la Ley Nacional de Sida y su decreto reglamentario 1244/91 “muy sabiamente establecen que la confidencialidad, la privacidad y la protección de la intimidad de las personas con VIH son derechos esenciales que nunca deben ser puestos en duda. No hay ninguna previsión de que una persona esté obligada a revelar su estatus serológico a nadie, ni a su pareja, ni al dentista, ni a los médicos, porque las medidas de bioseguridad son universales y obligatorias”.

Un juicio gemelo

En julio de 2003, otro hombre fue condenado en Rosario a tres años de prisión en suspenso por una situación similar. El juez Ernesto Genesi consideró que al ocultar a su pareja que vivía con VIH y transmitirle el VIH incurría en el delito de “lesiones gravísimas” con “dolo eventual”, lo que suponía que el acusado había mantenido relaciones aun conociendo el riesgo que implicaba. La mujer también quedó embarazada y dio a luz un bebé, cuyos análisis dieron resultado negativo.

Fue el primer fallo que aplicó ese criterio en el país, cuestionado por especialistas y organizaciones con trabajo en VIH-Sida: se lo consideró discriminatorio hacia las personas con VIH y violatorio de su intimidad, al pretender que una persona que vive con el virus estaba obligada a comunicarlo.

Penalización: más daños que beneficios

En agosto de 2008, el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) declaró: “No hay datos que indiquen que por medio de la aplicación general de la legislación penal a la transmisión del VIH se consiga la justicia penal o se prevenga la transmisión del virus. Esta aplicación más bien corre el riesgo de socavar la salud pública y los derechos humanos”. Con ese fundamento, ONUSIDA instó a los gobiernos a “limitar la penalización a los casos de transmisión intencionada, por ej., cuando una persona conoce su estado serológico positivo con respecto al VIH, actúa con intención de transmitirlo o, efectivamente, lo transmite”. Además, recomendó adecuar la legislación penal relativa a la transmisión del VIH para que resulte “coherente con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos”.

En el caso que finalizó ayer con una condena a prisión efectiva, la instrucción se basó en una norma que data de 1936, la ley de Profilaxis de las Enfermedades Venéreas 12331, que en su artículo 18 establece: “Será reprimido con la pena establecida en el artículo 202 del Código Penal, quien, sabiéndose afectado de una enfermedad venérea transmisible, la contagia a otra persona”. “Eso es lo que todo el tiempo se quiso probar con este chico, al pretender que por ser varón la contagió y la puso en riesgo –señala la abogada Lucero–. Yo quiero desentrañar la cuestión de la responsabilidad compartida. Cada persona adulta debe hacerse cargo de su propio cuerpo, y no se puede culpar a uno porque al tener relaciones no se hayan cuidado”.

El 13 de febrero de 2012, la Declaración de Oslo sobre la Criminalización del VIH señaló en su artículo 1 que “la criminalización de la no revelación del estatus VIH, de la exposición potencial y de la transmisión no intencional está generando más daños que beneficios en términos de impacto en la salud pública y en los derechos humanos”. El punto 8 es elocuente: “Las leyes penales no cambian el comportamiento enraizado en cuestiones sociales complejas, especialmente el comportamiento basado en el deseo y que sufre el impacto del estigma asociado al VIH. Ese comportamiento se cambia asesorando y apoyando a las personas que viven con VIH con el objetivo de lograr salud, dignidad y empoderamiento”.

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