México: Relaciones Exteriores niega identidad de género a una mujer trans

Es por un caso de naturalización de una mujer trans. La Secretaría de Relaciones Exteriores no le quiere rectificar su identidad de género y nombre en su carta de naturalización.

27 de junio de 2024
Geo González
Milena Pafundi
Edición: Ana Fornaro

La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) de México no reconocerla identidad de género de una mujer trans en su carta de naturalización.

En una sentencia reciente, un juez federal declaró que un artículo del reglamento de la Ley de Nacionalidad y la forma en cómo la SRE lo aplica es inconstitucional. Además de ser contrario a garantizar los derechos humanos de personas trans. Ante esa sentencia, la SRE presentó un recurso de revisión. Se niega a respetar el nombre y género de una mujer trans en su carta de naturalización.

En México la carta de naturalización es un proceso administrativo y documento que la SRE emite para dar la nacionalidad mexicana a una persona extranjera. La carta de naturalización tiene el mismo valor que el acta de nacimiento, un documento de identificación básico para garantizar el cumplimiento de derechos. 

«No quiero que otras personas pasen por lo mismo»

Julianna Neuhouser es una mujer trans que en 2020 obtuvo la nacionalidad mexicana. Sin embargo, desde entonces la Secretaría de Relaciones Exteriores le ha negado la rectificación de su carta de naturalización que reconozca su identidad de género. Durante el proceso ha sido tratada con poca sensibilidad y malgenerizada por funcionaries de dicha instancia.

“Quiero visibilizar mi caso porque no quiero que otras personas como yo pasen por lo mismo. Ha sido un proceso muy cansado, estoy triste, encabronada. En general en México no hay un buen camino para las personas trans y los trámites de documentos de identificación. Básicamente estamos a merced de la voluntad de las instituciones”, dijo a Presentes, Julianna. 

Esta sentencia solo aplica para el caso de Julianna pero ella considera que puede marcar un precedente. La SRE es una de las instituciones que más se ha nombrado aliada de los derechos de las poblaciones LGBT+. Sobre todo durante este sexenio luego de emitir el pasaporte no binarie y el reconocimiento de identidad a personas trans mexicanas en el extranjero

El caso de Juliana

La primera respuesta de la SRE para reconocer su identidad en la carta de naturalización fue negativa ya que Julianna debía presentar un acta de nacimiento con su nombre y género. En ese momento la SRE comentó que la carta de naturalización se sirve de la información contenida en el acta de nacimiento primigenia. Por ende no podía reconocer su identidad en su carta de naturalización. 

Julianna viajó a su país de origen para tramitar su acta de nacimiento con su identidad de género reconocida. Dicho trámite fue por vía administrativa, no requirió un juicio. 

Al volver a México y presentar su acta de nacimiento rectificada la SRE tardó tres meses en darle una respuesta a su solicitud de rectificación de su carta de naturalización. Y, nuevamente, le negaron el reconocimiento de su identidad. 

La SRE argumentó que de acuerdo al artículo 35 del reglamento de la Ley de Nacionalidad la rectificación de los documentos de naturalización requieren de una sentencia.

“Exigirle a Julie una sentencia que acredite su identidad de género es violatorio a sus derechos humanos porque la identidad de género no se prueba. Obligar a las personas trans a ir a un juicio es violento. En el caso de Julie es imposible porque su trámite en Estados Unidos fue administrativo”, explicó a Presentes, Janet Castillo, abogada de Julianna Neuhouser y parte de Delirio Cuir, una colectiva que brinda servicios jurídicos gratuitos a personas LGBT+.

“La SRE se niega a aceptar que está actuando de manera inconstitucional”

Ante la doble negativa la abogada tramitó un juicio de amparo en donde la sentencia de un juez federal fue favorable para Julianna al decir que Relaciones Exteriores está actuando de manera inconstitucional en la aplicación del artículo 35 del reglamento de Ley de Nacionalidad por solicitar una sentencia para garantizar el reconocimiento de identidad de género en la carta de naturalización de Julianna.

“La sentencia del juez argumentó que exigir un juicio para la rectificación en la carta de naturalización es violatorio a sus derechos humanos y hay criterios internacionales y nacionales que avalan eso. Además, declaró esa norma como inconstitucional y le ordenó a la Secretaría que no puede volver a aplicar el artículo 35 de su reglamento para sustentar su respuesta negativa”, comenta la abogada.

La opinión consultiva 24/2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) que obliga a los Estados, entre ellos México, a reconocer la identidad de género dice que “los trámites deben estar basados únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante, sin que se exijan requisitos irrazonables como certificaciones médicas o psicológicas, juicios o informes policiales”. 

SRE impugnó la orden judicial  

La SRE impugnó la sentencia del juez diciendo que Julianna incumple el artículo 35 del reglamento de la Ley de Nacionalidad, y esta vez también argumentó que “puede generar repercusiones que pongan en peligro la seguridad nacional”.

“Esta respuesta de la Secretaría no sólo es contraria a los derechos humanos. También genera un pánico y presunción de criminalidad, en la que en este caso la autoridad presume o asume que una persona en este caso, una persona trans quiere utilizar la ley para ser un acto ilegal y no es el caso, estamos hablando de derechos humanos”, enfatiza Castillo. 

El siguiente paso es esperar a que un juez dé una respuesta definitiva sobre este caso.

“En México falta una política general con perspectiva de derechos humanos, de género, igualdad y no discriminación. Hay un total desconocimiento de la realidad y los contextos de las personas trans y disidentes; todas las normas están hechas bajo una idea cisheteronormativa. Un ejemplo de ello es esta norma de la Secretaría que no solo no está actualizada bajo los estándares de derechos humanos sino que no es constitucional”, agrega Castillo.

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