En su única mención al género, el DNU de Milei «convalida actos discriminatorios» en el trabajo

La mención a género en el DNU de Milei, un documento de 89 páginas, coincide con la única mención a discriminación, que paradójicamente convalida la discriminación laboral.

21 de diciembre de 2023
Ana Fornaro y María Eugenia Ludueña

Una sola vez aparece la palabra “género” entre los 366 artículos publicados hoy en el Boletín Oficial y anunciados anoche en cadena nacional por el presidente Javier Milei como parte de un DNU (decreto de necesidad y urgencia) que elimina más de 300 leyes de espaldas al Congreso. El DNU que pone en jaque a la democracia provocó manifestaciones y cacerolazos en todo el país, con epicentro en el Congreso de la Nación en Buenos Aires, donde hubo miles de personas durante la madrugada. A pesar de decir sólo una vez la palabra «género», el DNU en su totalidad afecta de forma diferenciada a mujeres y personas de la diversidad, por estar entre los sectores más vulnerables. Pero además, avala la discriminación laboral.

La mención a género en ese documento de 89 páginas, titulado “BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA – Decreto 70/2023” y que entre otras cosas hace trizas la legislación laboral-, coincide con la única mención también a discriminación. Y es justamente en el artículo 245 Bis, que modifica la Ley de Contrato de Trabajo (20744) en casos de actos discriminatorios.

El artículo publicado en el Boletín Oficial dice textualmente: 

ARTÍCULO 245 bis.- Agravamiento indemnizatorio por despido motivado por un acto discriminatorio. Será considerado despido por un acto de discriminación aquel originado por motivos de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial.

En este supuesto la prueba estará a cargo de quien invoque la causal, y en caso de sentencia judicial que corrobore el origen discriminatorio del despido, corresponderá el pago de una indemnización agravada especial que ascenderá a un monto equivalente al 50% de la establecida por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias o de la indemnización por antigüedad del régimen especial aplicable al caso.

Según la gravedad de los hechos, los jueces podrán incrementar esta indemnización hasta el 100%, conforme los parámetros referidos anteriormente. La indemnización prevista en el presente artículo no será acumulable con ningún otro régimen especial que establezca agravamientos indemnizatorios. El despido dispuesto, en todos los casos, producirá la extinción del vínculo laboral a todos los efectos.”

¿Qué significa esto? 

“Básicamente lo que hace es convalidar actos discriminatorios”, explicó a Presentes Leandro Recalde, abogado laboralista. “Lo que hace es tarifar, sancionar los actos discriminatorios con una tarifa. Que además se baja, porque es el 50% de la indemnización por despido y el juez lo que puede es discrecionalmente elevarla hasta el 100 por ciento. Pero la estás convalidando. A la vez, lo que hacen es una aplicación discriminatoria de la Ley anti discriminación. Es decir: es aplicable para todo menos si sos trabajador. Si sos trabajador te pueden discriminar por motivos políticos, por gremiales, de género o lo que sea”, describe.

Además, ese artículo implica “perder la posibilidad de tramitar una reincorporación. Porque queda convalidada la discriminación. La Ley Antidiscriminación, una de las cosas que tenía era, además de una reparación por daño moral, la obligación para el discriminador de cesar en la conducta discriminatoria”.

“Lo grave de tarifar la discriminación -dice Recalde- es que vos haces una una evaluación económica: te conviene discriminar o no te conviene discriminar. Si vos tenés plata y podés pagar la indemnización, discriminarás”.

«Coloca la carga de la prueba en la persona discriminada»

Para la abogada Melisa García, de Abofem, además de tarifar la indemnización «hay algo gravísimo: coloca la carga de la prueba a quien menciona ser discriminado. Le está pidiendo a la persona que está en el carácter de vulnerabilidad que muestre que está siendo discriminada». Se invierte la carga de la prueba porque normalmente es quien está haciendo el daño quien tiene que probar que no lo ejerce.

Qué pasa con la licencia por maternidad

Dos veces aparece en todo el texto la palabra mujer y es en el artículo 177, que alude a las licencias por maternidad. Aunque circula información diciendo que la acorta, lo cierto es que no se redujo, se mantiene igual. ¿Qué cambia entonces este artículo?

“Lo que se habilitó es la posibilidad de que la mujer, si así lo decidiera, siga trabajando hasta una fecha más próxima a la fecha presunta de parto. Antes tenía 30 días, ahora te habilita a que sigas trabajando hasta 10 días antes de la fecha presunta de parto. Pero el periodo de licencia sigue siendo el mismo”, explica Recalde. 


“El núcleo de la pobreza en nuestro país son las mujeres”

“Desde que Milei asumió, todas las medidas económicas que se anunciaron significan más inflación: devaluación, aumento de tarifas en energía y transporte. Esto significa un durísimo golpe al bolsillo, en donde por supuesto sufren más quienes son más pobres. El núcleo de la pobreza en nuestro país son las mujeres, especialmente mujeres con hijos pequeños. Los alimentos vienen subiendo de manera descontrolada, y tienen un peso muy importante en la canasta de estos sectores. Además, el DNU retira muchos programas que permitían el acceso a productos con precios cuidados o precios máximos, así como también se anula la ley de alquileres, empeorando las condiciones de acceso a la vivienda”, dice la economista feminista Mercedes D’Alessandro. 

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