Poder Judicial peruano reconoce la comaternidad, tras 5 años de lucha de Jenny y Darling
Jenny Trujillo Cueva y Darling Delfín Ponce empezaron la lucha en 2016 para que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) reconozca en el DNI de su hijo la comaternidad.
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El 13 de octubre, en el marco del Día de las Rebeldías Lésbicas, el Poder Judicial peruano decidió resolver a favor de la demanda de amparo presentada por dos madres lesbianas para que sus apellidos consten en el documento de identidad de su hijo.
Jenny Trujillo Cueva y Darling Delfín Ponce empezaron la lucha en 2016 para que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) reconozca en el DNI de su hijo la comaternidad y ponga sus apellidos al momento de expedir este documento.
En febrero de 2012, la pareja se casó simbólicamente en Lima, en un evento que organiza la Red Peruana TLGB desde hace 16 años cada 14 de febrero por el Día del Amor: “El amor no discrimina”. Ese mismo año Darling y Jenny se casaron legalmente en México y en agosto de 2014 nació Dakarai, su hijo. Un año después decidieron volver a su país. En México ellas son automáticamente madres de Dakarai por estar casadas, y así se registra en su partida de nacimiento. En Perú esa posibilidad se les había negado una y otra vez.
Finalmente, el Segundo Juzgado Constitucional de Primera Instancia de la Corte Superior de Justicia de Lima, presidido por el juez Jonathan Valencia, les ha dado la razón y declaró fundada en parte la demanda que interpusieron las dos madres y ordenó la inscripción de sus apellidos reconociendo la relación filial de ambas con su hijo. Lamentablemente, la resolución declaró improcedente otros derechos que se venían vulnerando como el derecho a no ser discriminadas por su orientación sexual y el derecho a ser madres.
La resolución ordena que Reniec proceda a inscribir en el DNI del menor a ambas madres y lo exhorta a que tenga en cuenta siempre el interés superior del niño al momento de emitir actos administrativos en los cuales se pueda generar indefensión y perjuicio a niños, niñas y adolescentes, conforme a la protección que da las normas nacionales y supranacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Perú.
Derechos vulnerados de las madres lesbianas y sus hijos
La demanda presentada por Jenny y Darling señala una serie de derechos que están siendo vulnerados al negársele al niño el DNI con los apellidos de sus dos madres. En lo que respecta al niño, a su identidad; a su personalidad jurídica; a no ser separado de sus madres; a la protección de su familia; y a no ser discriminado por la orientación sexual de sus madres. También en lo que respecta a Jenny Trujillo el derecho a ser madre, como parte de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la privacidad; y el derecho a no ser discriminada por su orientación sexual.
Las consideraciones legales para proteger a la familia de Jenny y Darling
En la decisión final del juez pesaron las siguientes consideraciones legales, que pueden tomarse en cuenta para otras demandas de familias LGTBI:
1- Los artículos 2 y 4 de la Constitución Política del Perú, los cuales precisan que es un derecho fundamental de la persona la igualdad ante la ley y que el Estado protege especialmente al niño, a la familia y promueve el matrimonio, respectivamente.
2- La Sentencia 02132-2008-PA-TC del Tribunal Constitucional, que declaró que es un deber especial de protección del menor, previsto constitucionalmente, el principio de protección del interés superior de los niños; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 11 y 17, y la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 16, que garantizan el derecho del niño a la vida familiar.
3- Asimismo, la Constitución peruana establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, no obstante, ésta “no ha definido el concepto de familia, menos aún lo ha limitado a una modalidad determinada. Por el contrario, se ha entendido que el concepto de familia debe interpretarse en un sentido amplio”.
4-El Caso Atala Riffo y niñas vs Chile, en donde la Corte IDH señaló que: «no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia, ni mucho menos se protege solo un modelo “tradicional” de la misma», debido a que no existe un modelo específico de familia.
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