Casación niega el travesticidio de la activista Diana Sacayán

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal dejó firme la condena al asesino de Diana Sacayán pero negó el agravante por odio a la identidad de género.

Por María Eugenia Ludueña

Foto: Ariel Gutraich/Archivo Presentes

Para la Justicia patriarcal, el crimen de Diana Sacayán, la defensora de derechos humanos y activista travesti de cuyo asesinato se cumplirán 5 años en unos días, no fue travesticidio. Así lo decidió la Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en respuesta al recurso de casación interpuesto por la defensa de Gabriel David Marino.

El Tribunal Oral en lo Criminal nro. 4 de la Ciudad de Buenos Aires (integrado por los jueces Adolfo Calvete, Julio Báez e Ivana Bloch) condenó a Marino a prisión perpetua como “coautor del delito de homicidio calificado por odio a la identidad de género y por haber mediado violencia de género” en junio de 2018. 

https://twitter.com/marielabozzetta/status/1313524018146877443?s=24

Pero ayer se supo que la Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional respondió al recurso de casación interpuesto por la defensa de Marino confirmando la condena a prisión perpetua pero descartando el agravante por crimen de odio. En su desarrollo argumental, lxs tres integrantes de la Cámara esgrimen que no existe evidencia para probar que se trata de un crimen de odio.

«Si esto le hicieron a Diana, ¿qué queda para nosotras?»

Ese era uno de los rasgos cruciales que convertían a aquella sentencia por el travesticidio de Diana Sacayán en histórica.  Era la primera vez que la Justicia, después de haber escuchado los potentes testimonios de travestis y trans en calidad de víctimas de violencias y exclusiones de todo tipo, hablaba de odio hacia la identidad de género.

Le ponía un nombre, lo nombraba y lo condenaba como travesticidio: el crimen de odio hacia una identidad de género y también a una defensora de derechos humanos, impulsora del cupo laboral travesti trans que hoy es decreto nacional del 1% en el sector público. “Si esto le hicieron a Diana, qué queda para nosotras?”, le preguntaban las testigas a la Justicia en aquellas audiencias nunca antes vistas en los Tribunales del llamado Palacio de Justicia. 

La sentencia reconocía también al colectivo travesti trans como uno de los más castigados por la violencia estructural, pero también como uno de los más criminalizados en América Latina. 

Un trabajo estratégico y en equipo

La sentencia fue histórica por estos y otros motivos. Entre ellos también, por ser el resultado de un trabajo estratégico y de largo aliento de organizaciones de derechos humanos y de la diversidad sexual, nucleadas en la Comisión de Justicia por Diana Sacayán, que lograron abrirse espacios para incidir en el proceso de Justicia. Y lograron también una serie de compromisos históricos recogidos por la sentencia de 400 páginas. 

La audiencia de casación fue por videoconferencia el 29 de septiembre. Participaron de ella la abogada patrocinante de la querella de Say Sacayán –activista, hermano de Diana y coordinador de M.A.L.–, Luciana Sánchez –la misma abogada que hace pocos días logró la absolución de la joven trans Luz Aimé Díaz–, Juan Ricardo Kassargián ­ abogado del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), también querellante en el juicio porque Diana era trabajadora de ese organismo­.

Y por el lado de la fiscalía: lxs fiscalxs Ariel Yapur y Mariela Labozzetta de la UFEM –, en representación del Ministerio Público Fiscal y de la Unidad Fiscal de Especializada de Violencia contra Mujeres y LGBT* (otro espacio que junto con la querella familiar fue crucial para llegar a esa sentencia) , Marino y su defensa. 

La Sala que tomó esta decisión de quitar el agravante por crimen de odio está integrada por los jueces Jorge Luis Rimondi (presidencia), Patricia M. Llerena y Gustavo A. Bruzzone.

El Ministerio Público Fiscal informó a Presentes que van a recurrir la sentencia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación con un recurso extraordinario federal. 

La organización M.A.L: repudió el fallo en un comunicado en sus redes.

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