Absolvieron a Luz Aimé Díaz, trans que pasó dos años presa por un crimen que no cometió

Luz Aimé Díaz, travesti migrante que fue acusada y encarcelada en 2018 por un crimen que no cometió, fue absuelta hoy por el Tribunal N8 de la Ciudad de Buenos Aires.

Por Verónica Stewart

Luz Aimé Díaz, travesti migrante acusada y encarcelada en 2018 por un crimen que no cometió, fue absuelta hoy por el Tribunal N8 de la Ciudad de Buenos Aires. El juez ordenó que se le quitara el dispositivo de vigilancia electrónica que le había sido colocado como parte de la prisión domiciliaria.

La fiscal María Luz Castany, siguió la línea de la abogada defensora Luciana Sánchez y pidió la absolución, destacando la violencia estructural que sufre el colectivo travesti-trans.

En julio de 2018, Luz fue acusada de “robo agravado y privación de la libertad agravada”. Tras realizar un servicio sexual a dos hombres en Palermo, Luz fue acusada dos meses más tarde de haber maniatado y violentado a un hombre de 50 años del colectivo LGBT+ en la habitación de al lado. A pesar de no existir ninguna prueba de su vinculación al crimen más allá de su paso por la escena del crimen, cumplió una prisión preventiva de ocho meses en el penal de Ezeiza antes de serle otorgada la prisión domiciliaria.

Castañy afirmó que, aunque Luz hubiera aceptado ir a un departamento con dos personas desconocidas, esa decisión correspondía a las características de Luz y al grado de exposición al que se encuentraba por ejercer la prostitución. Concluyó que “es poco verosímil que haya sido coautora de los hechos por los que se la imputa” y que, por lo tanto, correspondía que el Tribunal dictara su absolución.

La fiscal no solo detalló la evidencia forense producida durante el juicio, sino que también hizo mención extensa al informe antropológico brindado durante la segunda audiencia que daba cuenta de las condiciones de vida de la población trans. Además, destacó informes internacionales sobre la importancia del derecho a la identidad y, con ella, a la identidad de género y al respeto por la misma.

Por su parte, la abogada defensora Luciana Sánchez agradeció la posibilidad de sostener el debate mediante la escucha atenta de las pruebas y la posibilidad, en primer lugar, de haberlas producido. Sánchez agregó que espera “que a partir de este caso también estos estándares puedan ser aplicados y extendidos como se viene haciendo en la jurisprudencia que viene incorporando la perspectiva de género”. Agradeció, también, “la posibilidad de poder contar con un precedente donde quede claro que estas vulnerabilidades impiden realmente la persecución penal de determinadas personas y que no debe ser asociada la identidad travesti de mujeres trans ni de las trabajadoras sexuales ni de quienes están en situación de prostitución a la comisión de delitos.”

“Procesada por travesti y por migrante”

Luz nació en Salta. A sus 13 años comenzó a prostituirse y eso la acercó a situaciones de extrema violencia. Sufrió tres ataques transfóbicos que la llevaron a perder la visión de un ojo en su totalidad. Solo ve parcialmente a través del ojo derecho y sufre de constantes cataratas. Esos ataques quedaron impunes. 

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En 2017 y con solo 20 años, Luz se despidió de su Salta natal y llegó a Buenos Aires. En esta ciudad comenzó a estudiar en el Bachillerato Popular Trans Mocha Celis con la intención de conseguir nuevos trabajos. “También acá comenzó a tramitar su certificado de discapacidad en el Instituto Oftalmológico Pedro Lagleyze”, explica Alcalde. “Imaginate que ella en un departamento, de noche, a oscuras y con un problema de visión severo, nunca pudo ver lo que ocurría en el interior de otros ambientes del departamento”. 

En 2019 se organizó la campaña «Absolución para Luz» de la que participaron defensorxs de derechos humanos

Por este motivo, y tal como le corresponde por el inciso C del artículo 32 de la ley ejecución de la pena privativa de la libertad (ley 24.660) que ordena otorgar el beneficio en caso de que la permanencia en la cárcel de la persona discapacitada sea inadecuada por su condición y/o reciba un trato indigno, inhumano o cruel, a Luz se le otorgó el arresto domiciliario. 

“Ella está juzgada y siendo procesada por ser travesti, por tener una discapacidad visual y por ser una migrante interna. Lo que le pasa a Luz nos pasó a todas”, explica Bertolini. La violencia estructural del Poder Judicial no solo es violencia institucional, sino también violencia de género. En la etapa de instrucción, el fiscal tomó lo necesario para poder centrar a Luz como la principal culpable, pero a las personas que actuaron y que llevaron a Luz allí no se las tomó en consideración. Eso solo es posible porque las travestis y transgénero somos seres delincuenciales”. 

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La falta de equidad, el grado de vulnerabilidad de la población trans, la estigmatización y la marca de la prostitución son algunas de las características que nombra Bertolini que permiten que el sistema jurídico condene a las personas trans como seres delincuenciales. “Existe algo llamado delito del ser existencial, que es un delito por tu existencia. En este caso, el existir como travestis y trans es pensado como un delito. Ante la falta de conocimiento de las identidades de género, al no tener el Estado un registro de las múltiples identidades que emergen reclamando equidad en los derechos, se pierde la garantía constitucional del derecho al principio de inocencia. Para Luz, este principio no existe porque el ser travesti la catapulta a ser condenada jurídicamente y socialmente”. 

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