Por primera vez la violencia contra personas LGBT llega a la Corte IDH
La Comisión IDH presentó ante la Corte el caso de Azul Rojas Marín, detenida ilegalmente y violada en 2008 por tres policías en Trujillo, Perú. Un antes y después para los derechos de los colectivos LGBTI en la región.
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Foto: Promsex
El 25 de febrero de 2008, tres policías de la localidad de Ascope (Trujillo, en el norte de Perú) detuvieron a Azul Rojas Marín arbitrariamente, abusaron sexualmente y denigraron por su orientación sexual. Azul aún no había hecho su transición, se autopercibía como un varón gay. La justicia sobreseyó a los responsables en 2009 y archivó la causa.
Entonces, con el respaldo organizaciones como el Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (Promsex),y activistas, presentó el caso en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
La semana pasada, tras acreditar las denuncias y entender que se trata de “violencia por prejuicio y con elementos constitutivos de la tortura”, fue elevado a la Corte Interamericana.
Aquella madrugada, Azul volvía caminando a su casa cuando una luz muy fuerte lo alumbró. Luego escuchó el grito del policía Luis Quispe Cáceres: “Sube cabro conchatumadre al carro”. Con ayuda de dos efectivos municipales, lx metieron en un auto y lx trasladaron a la comisaría de Casa Grande. Allí esperaban otros dos policías, Juan Isaac León Mostacero y Dino Horacio Ponce Pardo, que lx golpearon, insultaron y agredieron sexualmente.
Los argumentos de la CIDH son contundentes: la gravedad de la violencia psicológica, física y sexual contra de Azul Rojas Marín; el especial ensañamiento con la identificación o percepción de Azul Rojas Marín, para ese momento como un hombre gay; la privación de libertad ilegal y arbitraria basada en apreciaciones subjetivas; el incumplimiento del deber de investigar con la debida diligencia desde las etapas iniciales, entre otras.
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Además, la Comisión determinó que a lo largo de la investigación, la víctima fue descalificada y su credibilidad puesta en duda de manera revictimizante; una y otra vez, tanto durante la instrucción como en la decisión de archivar la causa y sobreseer a los responsables. “El Estado contravino las obligaciones de atención y protección de una víctima que denuncia violencia sexual, con el factor agravado del prejuicio existente respecto de las personas LGBT”.
Un antes y un después en los derechos de colectivos LGBTI
Se trata de un hecho histórico: es el primer caso de violencia contra una persona LGBTI que la CIDH lleva a la Corte IDH. Y se espera que la resolución también lo sea, ya que el caso de Azul no obtuvo ningún tipo de Justicia en su país. Organizaciones y activistas lo ven como una oportunidad de profundizar jurisprudencia en casos de violencia física, psicológica y sexual por parte de agentes de seguridad del Estado; pero además, en la violencia por prejuicio y en los estándares de prueba, investigación y sanción a los responsables.
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En su Informe de Fondo, la Comisión había recomendado a Perú disponer una reparación integral a Azul Rojas Marín y también a su madre, Juana Rosa Tanta Marín, por las violaciones de los derechos humanos en su perjuicio. Esta reparación debía incluir compensación económica y reparación del daño moral, así como un acto público de reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado para las víctimas.
Pero el 22 de agosto la CIDH consideró que el Estado peruano “no presentó ninguna propuesta de reparación integral, no obstante la gravedad de la tortura sexual de la que fue víctima” y elevó el caso a la Corte.
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