Por primera vez la Corte Interamericana pidió opinión sobre derechos LGBTI

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) convocó a 43 países y 91 organizaciones a aportar opiniones sobre estándares de derechos LGBTI. Por Argentina participó Cien por Ciento Diversidad y Derechos. Greta Pena, su presidenta, incluyó en su exposición un texto de la escritora Claudia Piñeiro sobre matrimonio igualitario.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) convocó a 43 países y 91 organizaciones a aportar opiniones sobre estándares de derechos LGBTI. Por Argentina participó Cien por Ciento Diversidad y Derechos. Greta Pena, su presidenta, incluyó en su exposición un texto de la escritora Claudia Piñeiro sobre matrimonio igualitario. Por primera vez en la historia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) convocó a una audiencia pública de opinión consultiva sobre derechos de personas LGBTI. Fue a raíz de un pedido de Costa Rica para interpretar aspectos  puntuales en materia de derechos de personas gays, lesbianas, bisexuales, transexuales e intersex. Uno de ellos, acerca de la protección que brinda la Convención Americana sobre Derechos Humanos al reconocimiento del cambio de nombre de las personas, de acuerdo con la identidad de género. Y otro sobre cuál es la protección que brinda ese tratado al reconocimiento de los derechos patrimoniales derivados de un vínculo entre personas del mismo sexo.

43 países en la Corte IDH

Durante la audiencia, que se realizó en Costa Rica y coincidió con el Día Internacional contra la Homofobia y la Transfobia, la Corte recibió la opinión de 43 delegaciones de Estados y 91 observaciones escritas por parte de referentes de organizaciones, miembros de universidades y de personas individuales. Por Argentina, participó Greta Pena, presidenta de Cien por Ciento Diversidad y Derechos.

«La identidad de género no se prueba»

“En nuestra exposición dejamos claro que la identidad de género no es susceptible de prueba, sino de reconocimiento”, dijo a Presentes.  Explicó que la vía administrativa es la única adecuada para esa solicitud, porque no hay nada que probar, no hay necesidad de acudir a un juez. “Se trata de solicitar ante la autoridad administrativa registral del Estado el reconocimiento de nuestra identidad, un nombre y datos registrales acordes a ella y el acceso a nuestra personalidad jurídica como condición de ejercicio del resto de nuestros derechos”. Señaló que en Argentina, en el único caso en que se debe acudir a la instancia judicial es en el de las personas menores de edad que desean acceder a cirugías de reasignación. “En esos procesos, la justicia aún continúa poniendo obstáculos, pidiendo diferentes certificados médicos y psicológios”. Respecto de los derechos patrimoniales derivados de un vínculo entre personas del mismo sexo, dijo que se debe adoptar el patrón normativo de la diversidad en vez del de la diferencia. Y habló de no realizar distinciones jerárquicas entre orientaciones sexuales. «Porque de interpretación se trata, de que los derechos protegidos en instrumentos jurídicos internacionales estén vivos, y entendiendo que esta Honorable Corte tiene la posibilidad, como ya lo ha hecho otras veces, de guiar a los Estados con sus opiniones y, sin ser dueña de las palabras, darle el sentido de época que demandan, elegimos compartir el extracto de un texto de la autora Claudia Piñeiro», leyó Pena. Y cerró su exposición leyendo en voz alta estas palabras de la escritora, dramaturga y guionista, escritas durante en el proceso de la sanción de la ley de matrimonio igualitario en Argentina.

El texto de Claudia Piñeiro leído en la Corte

Estimado Director de la Real Academia Española: Me dirijo a usted porque supongo que debe ser la persona indicada para responder una duda que tengo y que se ha convertido, para mí, en una verdadera obsesión: ¿Quién es el dueño de las palabras? Tal vez le parezca tonta, ingenua, o inútil, pero es hoy para mí una pregunta ineludible.  Y luego otras que aparecen por añadidura: ¿Se paga para ser el dueño de una palabra? ¿Se apropian luego de una guerra, una invasión o una simple batalla? Como usted sabe, las palabras  nombran todo lo que existe, sea tangible como una mesa o intangible como un sueño.  Pero el camino es de ida y vuelta porque al nombrar, las palabras también construyen la realidad. O la niegan. Si alguien con el poder suficiente se apropiara de la palabra “casa” y sólo dejara que se mencionaran así a las construcciones de tres ambientes, con dos baños y patio al fondo; todas las otras “casas” serían negadas como realidad y no les quedaría más remedio que ser nombradas de otra manera o desaparecer. Lo que no puede nombrarse con la palabra que corresponde se niega, se ignora y desaparece. En definitiva: quien nos niega el uso de una palabra, nos niega también la existencia de lo que esa palabra nombra, y si nos nombra a nosotros, entonces quien se apropió de ella nos reduce a lo que no existe. Ahora bien, ni yo ni nadie tenemos problema con la palabra casa. Pero imagine usted que alguien se apropiara de la palabra “amor” y definiera qué puede nombrarse así y que no.  O “justicia”. O “dignidad”. O “flor”. O “normal”. O “sano”. O “cultura”. O “natural”. Bueno, señor Director, en mi país, ha habido una apropiación de palabra. Alguien cree que es dueño de la palabra “Matrimonio” y que  puede decir qué es un matrimonio y qué no. Y no es una cuestión legal, como nos quieren hacer creer. Porque las leyes, señor director, son una construcción teórica, un acuerdo entre los hombres.  Las leyes, como construcción teórica de los hombres y su tiempo, se modifican. Ilustración: Florencia Capella  Eso lo saben, más que ningún otro, quienes lo niegan. Por eso la verdadera batalla no está allí sino en la propiedad de la palabra. La palabra MATRIMONIO es una palabra que hoy está en tránsito. Durante mucho tiempo alcanzaba con que nombrara sólo a un hombre y una mujer que deciden unirse legalmente. Hoy ya no. Las palabras son materia viva. Si sólo nombrara ese vínculo “hombre-mujer”, estaríamos negando la existencia a algo que existe. Si sólo nombrara el vínculo heterosexual, ¿cómo llamaría yo al vínculo de años entre mis amigos Mauro y Andrés, o entre mis amigas María y Vanessa, o entre Patricia y Olga? Yo quiero esa palabra para nombrarlos,  porque eso son. Mucho más que otros matrimonios que no quieren revisar el uso de la palabra porque lo que se caería es el vínculo que ellos sostienen con alfileres.  Los que se arrogan la propiedad de la palabra MATRIMONIO salen a decir: “Pero bueno, que sean, que vivan juntos si quieren, pero que usen otro nombre”. Y no es ingenuo ni legal lo que plantean, es ontológico. Saben que negar la palabra, negarles ser nombrados, es negar la existencia misma. Un método que viene de los campos de concentración y de los centros clandestinos de detención donde se llamaba a las personas privadas de su libertad por un número, donde no había que nombrarlos, porque el objetivo era que desaparecieran. Pero sé que a usted como a mí, nos importa la palabra, su uso, y las batallas que se libran en su nombre. Espero con ansiedad su respuesta, quiero tener la posibilidad de estar cara a cara con quien diga ser el dueño de esta palabra: MATRIMONIO, quiero discutir con él, quiero librar batalla. Por los amigos a los que hoy no me dejan nombrar, pero también por mí, por mis hijos, por los amigos de mis hijos, por la memoria de mis padres muertos, y por todos los otros innombrables que aún hoy niega nuestra sociedad, esa que construimos entre todos.”  Claudia Piñeiro

Qué es la Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte IDH es un órgano judicial de la Organización de los Estados Americanos (OEA), autónomo con sede en San José de Costa Rica. Su función es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el llamado sistema interamericano de protección de derechos humanos. Las Opiniones Consultivas pueden ser solicitadas por cualquiera de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y los órganos de la OEA. “La finalidad de la labor interpretativa que realiza la Corte es no sólo desentrañar el sentido, propósito y razón de las normas internacionales sobre derechos humanos, sino también coadyuvar al cumplimiento cabal y efectivo de las obligaciones internacionales de los Estados americanos en la materia”, explicó a través de un comunicado el Tribunal.  ]]>

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