La Justicia chilena obliga a respetar los derechos de una trans en la cárcel

Así lo determinó esta semana la Corte Suprema. Una interna transgénero del penal de Alto Hospicio (Iquique) sólo podrá ser revisada por personal femenino de enfermería. A su vez, el fallo establece que se capacite a los funcionarios en cuestiones de identidad y expresión de género.

Así lo determinó esta semana la Corte Suprema.  Una interna transgénero del penal de Alto Hospicio (Iquique) sólo podrá ser revisada por personal femenino de enfermería. A su vez, el fallo establece que se capacite a los funcionarios en cuestiones de identidad y expresión de género. María del Pilar López, detenida en el penal de Alto Hospicio, en Iquique (norte de Chile), denunció que el 17 de noviembre funcionarios de Gendarmería la obligaron a desnudarse frente a varios reclusos. En pleno tratamiento hormonal, fue objeto de burlas y maltratos. También dijo a la Justicia que, en el marco de un allanamiento a su celda, destruyeron su ropa interior. Por eso mismo presentó un recurso de protección. La Corte de Apelaciones de Iquique hizo lugar a ese recurso en diciembre pasado, obligando a respetar en todo momento y lugar la identidad de género de María del Pilar, ahora recluida en La Serena.

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Pero Gendamería impugnó el fallo, alegando que los funcionarios a cargo de las medidas de seguridad sobre María del Pilar López debían ser hombres y que no había posibilidad de que ello fuese realizado por personal de enfermería, en tanto ello era ilegal. En respuesta, la Tercera Sala de la Corte Suprema se expidió el 13 de marzo, ratificando la decisión de la Corte de Apelaciones. En esa sentencia, a la que Presentes tuvo acceso, los jueces Sergio Muñoz G., María Eugenia Sandoval G. Y Carlos Cerda F. establecen que los funcionarios del penal de Alto Hospicio: deben respetar el nombre social de María del Pilar López; deben referirse a ella según su identidad de género, que sólo puede revisarla personal femenino de enfermería (y no masculino de Gendarmería); y que debe impartirse una formación en identidad de género, orientación sexual y expresión de género a los funcionarios. En los registros corporales, se debe considerar la distinción de género, en relación al resguardo a la privacidad, al registro corporal y a los registros audiovisuales”, dice el fallo.

“Un fallo histórico”

“Felizmente , y gracias a la labor del defensor púbico Javier Araya, en su sentencia la Corte Suprema falló que Gendarmería debe tratar a las personas trans según su identidad y expresión de género y que las medidas de seguridad debe realizarla personal femenino. Además estableció que el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Hospicio deberá capacitar a sus funcionarios en materias relacionadas con identidad de género, la orientación sexual y la expresión de género”, dijo en un comunicado el Movimiento de Liberación Homosexual chileno (Movilh). “Este es un fallo histórico, en tanto proviene del máximo tribunal, y marca un precedente para los derechos de todos los internos e interns trans, pues en toda cárcel del país deberá respetarse completamente su identidad de género. Valoramos la valentía de la víctima para hacer justicia, así como el profesionalismo y compromiso del abogado Araya”, continuó el Movilh.
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El organismo puntualizó que “sin suda esta es la antesala, para avanzar a un nuevo momento, donde las mujeres trans pueden ser internadas en cárceles para mujeres y los hombres en cárceles para hombres. Falta para eso, pero este fallo dota de un gran argumento para comenzar esta lucha a favor de la igualdad plena en las cárceles”.
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