El Gobierno de la Ciudad de Bs As deberá garantizar vivienda a la única sobreviviente del triple lesbicidio

Un fallo dela Justicia ordena al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires garantizar una vivienda digna a Sofía Castro Riglos, víctima del triple lesbicidio en un hotel familiar de Barracas.

23 de diciembre de 2024
Agustina Ramos
Ariel GutraichArchivo Agencia Presentes
Edición: María Eugenia Ludueña

CIUDAD DE BUENOS AIRES, Argentina. La Justicia ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que garantice a Sofía Castro Riglos, única sobreviviente del triple lesbicidio de Barracas, el acceso a una vivienda en condiciones dignas y con urgencia. Así lo dice el fallo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N° 23. 

El juez Francisco Javier Ferrer consideró probada la situación de vulnerabilidad de la demandante y otorgó un plazo de dos días para que se la incluya en un programa habitacional. En sus fundamentos detalla las condiciones de desigualdad que enfrentan las personas LGBTIQ+ en el acceso a la vivienda, enumera legislación local e internacional y cita a las autoras Judith Butler y Monique Wittig.

“Es muy importante este fallo porque hace responsable al gobierno, en este caso al Gobierno de la Ciudad, de reparar el daño ocasionado por la ausencia e indiferencia del Estado hacia la vida de las chicas. Se trata de un hecho político”, expresó Alejandra Rodríguez, integrante del colectivo transfeminista y anticarcelario Yo no fui, que acompaña a Sofía.

La decisión judicial se informó el 11 de diciembre, en respuesta a la medida cautelar solicitada por Sofía Castro Riglos. Y ordenó que el gobierno porteño garantice a Sofía “el acceso a una vivienda en condiciones dignas, incluyéndola en un programa habitacional que le permita atender el valor actual del mercado”. 

También consideró que el GCBA puede dar cumplimiento de la orden a través de un medio diferente al subsidio habitacional, “siempre que no sea un parador u hogar, y que garantice la satisfacción del contenido mínimo del derecho (…) hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo”. La sentencia -que aun no es firme- se desprende de la causa “CASTRO RIGLOS, SOFÍA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – HABITACIONALES”.

Sofía, la única sobreviviente

Sofía Castro Riglos es una mujer de 50 años. Creció en una familia de clase media, terminó el secundario e inició estudios terciarios y universitarios, pero nunca pudo tener un trabajo formal. En 2016, la casa donde vivía con su madre y su hijo, fue rematada y quedó sin techo. Ella y su familia vivieron en hoteles y paradores, alternando periodos de situación de calle. 

Los últimos años estuvo en pareja con Andrea Amarante y convivió con ella y dos amigas, Pamela Cobbas y Roxana Mercedes Figueroa, en una pieza del Hotel Canarias, en el barrio porteño de Barracas. En la noche del 5 de mayo de este año, un vecino de ellas, Justo Fernando Barrientos, lanzó un explosivo casero dentro de la habitación. Tras el ataque de odio, Andrea, Pamela y Roxana fallecieron, quedando Sofía como la única sobreviviente.

Estuvo internada un mes en el Instituto del Quemado de la Ciudad y recibió visitas de parte del equipo del Hospital Nacional Laura Bonaparte -que sufrió un intento de cierre en octubre pasado- para tratar los problemas de salud mental que presenta por lo vivido. 

La acompañan organizaciones como la Asamblea de Lesbianes Autoconvocades por la Masacre de Barracas, YoNoFui y No tan distintes. Desde la Asamblea realizaron una colecta que permitió solventar los gastos de Sofía hasta octubre. 

Frente a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra, Sofía había iniciado una acción de amparo al Gobierno de la Ciudad. Pidió que se le otorgara una solución habitacional definitiva, que le garantice condiciones dignas, seguras y adecuadas de habitabilidad. 

A partir de la sentencia, el gobierno porteño la incorporó a un programa para recibir un amparo habitacional que le permita solventar los gastos de su hogar. Vive en Casa Andrea, una vivienda colectiva y comunitaria junto a otras siete compañeras.

Este fallo reconoce que las atacaron por ser lesbianas

La sentencia de Ferrer profundiza en la problemática que enfrenta Sofía. Reconoce que el ataque que recibió fue por su orientación sexual (por ser lesbiana), algo que no consideró y se le viene reclamando al juzgado que lleva la investigación del crimen de odio. Este fallo además ahonda en la situación de vulnerabilidad social y habitacional en la que se encontraba.

“Celebramos que la Justicia reconozca el derecho a una reparación para Sofía que incluya garantizar su derecho a la vivienda”, reflexionó la activista María Rachid, integrante de la FALGBT y titular del Instituto contra la Discriminación de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. “El Estado, ante casos como estos, sean femicidios o crímenes de odio, tiene que reparar a las víctimas y garantizarles sus derechos humanos como a todo el mundo, pero en casos donde se vio vulnerada su integridad física, aún más”. 

Derecho a una vivienda digna

En relación al derecho a la vivienda, el juez precisa que este se encuentra detallado tanto en la Constitución de la Nación en su artículo 14 bis, y en la Constitución de la Ciudad en su artículo 31, donde afirma que el distrito “resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos”. También legislación internacional, como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XI).

Además, el magistrado cita la ley local de protección integral y garantía integral de los derechos de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle (N° 3706) del 2011. Y la ley 2957 que creó el Plan Marco de Políticas de Derechos y Diversidad Sexual en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos del gobierno porteño. Dos normativas de la Ciudad que deberían impactar en Sofía.

El fallo observa desde una perspectiva interseccional -aunque no lo mencione así- las violencias estructurales que vive el colectivo LGBTIQ+. Es decir, reconoce que existen distintos factores que generan condiciones de desigualdad (la pobreza, la orientación sexual, la falta de vivienda). 

El frente del hotel familiar donde vivían en Barracas (Ciudad de Buenos Aires).

“Las personas LGBT pueden ser víctimas de discriminación en el acceso a la vivienda como resultado de un trato injusto por parte de los propietarios públicos y privados. Entre otros problemas, ocurre que las personas LGBT y las parejas homosexuales ven denegado un alquiler o sufran desalojos de viviendas públicas, o que sean víctimas de acoso por los vecinos y están obligadas a abandonar sus hogares. Muchos adolescentes y adultos jóvenes que se identifican como LGBT son expulsados de sus hogares debido a la desaprobación de sus padres y acaban en la calle, lo que hace que la cantidad de personas sin hogar en este grupo sea desproporcionadamente alta”, dice ACNUR en el informe  “Discriminación y violencia contra las personas por motivos de orientación sexual e identidad de género” (2023), citado en el fallo. 

Además detalla que “según un estudio reciente de 354 agencias de apoyo a los sin techo en los Estados Unidos, alrededor del 40% de los jóvenes sin hogar se identifican como personas LGBT, siendo el rechazo familiar la principal causa de que las personas pertenecientes a este grupo carezcan de un hogar”.

En paralelo, el informe “Violencia contra personas lesbianas, gay, bisexuales, trans e intersex en América” de la CIDH (2025) -también citado en la sentencia- reconoce que la falta de vivienda aumenta el riesgo de las personas LGBT+ de vivir violencias. “De acuerdo con una investigación, la juventud LGBTQ sin vivienda experimenta tasas más altas de ataques físicos y sexuales y una mayor incidencia de problemas de salud mental y conductas sexuales de riesgo, que los jóvenes heterosexuales sin vivienda. Por ejemplo, se ha reportado que las personas jóvenes lesbianas, gay y bisexuales que no tienen vivienda, son dos veces más propensos a intentar suicidarse que sus pares heterosexuales sin vivienda”, afirma la investigación. 

A lo largo de su argumentación, el juez Ferrer explica qué es la heteronormatividad -una serie de reglas jurídicas, sociales y culturales que obligan a las personas a actuar conforme a patrones heterosexuales dominantes e imperantes- y por qué afecta en la vida de Sofía. “Los estereotipos sexuales operan para demarcar las formas aceptables de sexualidad masculina y femenina, con frecuencia privilegiando la heterosexualidad sobre la homosexualidad a través de la estigmatización de las relaciones de lesbianas y la prohibición de que las lesbianas se casen o formen una familia”, consigna la sentencia citando a la CIDH.

El fallo cita a la filósofa estadounidense Judith Butler, y a la filósofa y activista lesbofeminista francesa Monique Wittig. Por un lado, para señalar que existe una manera de diferenciar vidas, por la cual algunas son “merecedoras de vivir, de protección y de ser lloradas” y otras no. Y esto, porque “el poder forma el campo en el que los sujetos se vuelven posibles o cómo se vuelven imposibles” (Marcos de guerra. Las vidas lloradas, de Butler, 2010).

Por otro lado, sostiene que el sistema heterocisnormativo en el que se inscribe la situación de Sofía, se edifica sobre la base de una construcción social de la diferencia y a partir de ella se construye un mecanismo de opresión. “Masculino/femenino, macho/hembra son categorías que sirven para disimular el hecho de que las diferencias sociales implican siempre un orden económico, político e ideológico. Todo sistema de dominación crea divisiones en el plano material y en el económico”, subraya Wittig en El pensamiento heterosexual y otros ensayos (2006), citado en el fallo.

En una sentencia de 35 páginas, el juez concluye que el caso de Sofía, “lejos de retratar una situación individual, se inscribe en un sistema mucho más amplio caracterizado por la exclusión, estigmatización y violencia física, cultural y estructural que impactan en su vida tornándola ininteligible”.

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