Reconocen que Caster Semenya fue discriminada pero aún no puede competir

La Federación Internacional de Atletismo le prohibía competir por tener altos valores de testosterona.

CIUDAD DE MÉXICO, México. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó el 11 de julio que la World Athletics violó los derechos de Caster Semenya. El órgano le había prohibido a la doble campeona competir a nivel internacional dentro de la categoría femenina, a menos que, por medio de intervenciones médicas innecesarias, redujera los niveles de testosterona que naturalmente expresa su cuerpo.

Especialistas de Human Rights Watch advierten que este fallo es “técnico” pues dicen que Semenya “ganó su caso pero no el derecho a competir”. 

Caster Semenya es una atleta sudafricana. Fue dos veces campeona olímpica y tres veces campeona mundial en los 800 metros planos, considerada una prueba de élite. De 2009 a 2017 acumuló, de manera consecutiva, 30 victorias en esa misma prueba, su prueba. Sin embargo, desde 2018 las autoridades de atletismo le han negado competir a nivel internacional en la categoría femenina.

“Estoy eufórica por el resultado de la sentencia. Ha tardado mucho en llegar. He luchado y seguiré luchando para que no exista discriminación en el deporte. He sufrido mucho a manos de los poderes fácticos que me han tratado mal. Han cuestionado el trabajo que he hecho para ser la atleta que soy. Mis derechos han sido violados. Mi carrera ha sido afectada. Todo ha sido tan perjudicial. Mental, emocional, física y económicamente”, expresó Caster Semenya en un comunicado.

Un caso para revisar

El fallo se da luego que en 2019 Semenya impugnara esa regulación ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) pero perdió. El TAS argumentó que las reglas de la World Athletics “son una medida necesaria y razonable para garantizar una competencia justa en la categoría femenina”.

Dado que el TAS es un órgano suizo, Semenya llevó su demanda ante el Tribunal Federal Suizo pero éste la desestimó porque la World Athletics es una asociación de derecho privado de Mónaco. Pero sí concluyó que las normas violaban los derechos humanos de Semenya.

Semenya finalmente solicitó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos revisar su caso.

La sentencia Semenya c. Suiza – 10934/214-3 emitida este 11 de julio por el Tribunal Europeo de DDHH determinó que las “regulaciones de elegibilidad femenina” de la World Athletics —que le impidió competir desde 2018 y vivir bajo escrutinio por al menos quince años—, violaron su derecho a la no discriminación, la prohibición al trato inhumano, el derecho al respeto a la vida privada y el derecho al recurso efectivo (estos recursos incluyen el derecho a la justicia, la verdad y a una reparación adecuada).

El fallo determinó que el Tribunal Federal Suizo ‘fracasó’ en defender las normas de derechos humanos aunque éste haya dicho que Semenya ha vivido discriminación. Sin embargo, la sentencia no cambia las regulaciones que, a Semenya y otras atletas como ella, les impide competir en el nivel más alto de competencia. 

Quince años de escrutinio

Cuando Semenya tenía 18 años ganó el primer lugar de los 800 metros en el Campeonato Mundial de Atletismo 2009. Después de una carrera posterior a su victoria la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo (ahora llamada World Athletics) le informó que debía reducir sus niveles de testosterona si deseaba continuar corriendo esa prueba en la categoría femenina en competencias internacionales. 

La condición que puso World Athletics sobre Semenya en 2009 se debió a que Semenya mejoró sus propios tiempos —8 segundos menos en los 800 metros—. Entonces la WA pensó que era dopaje pero las pruebas fueron negativas. Después vino el prejuicio de que Semenya tuviera una «rara condición médica» que podría garantizar una «ventaja injusta»

Semenya que no quería dejar de competir comenzó a tomar tratamiento hormonal para reducir sus niveles de testosterona. Pero también fue obligada por la WA a someterse a una “verificación de sexo”. Allí se reportó que fue sometida a fotografías invasivas de su cuerpo y pruebas degradantes de endocrinología, ginecología, genética y psicología. 

Tras esa prueba la World Athletics y el Comité Olímpico Internacional (COI) determinaron que Semenya es “hiperandrogénica”. Es decir, que su cuerpo expresa naturalmente niveles elevados de testosterona. 

También vulnerada la privacidad

La WA filtró el resultado de la “prueba de verificación de sexo” a la que fue sometida y el medio The DailyTelegraph lo publicó en una nota sin perspectiva de derechos humanos en relación a las personas intersexuales. 

La filtración de esa información vulneró la privacidad de Semenya y devino en el escrutinio público, mediático y científico sobre su cuerpo, su identidad de género y su rendimiento deportivo. 

Semenya se rehusó a seguir tomando medicinas para reducir su nivel de testosterona. En 2018 llevó su lucha a los tribunales para lograr que los cuerpos de las mujeres con físicos poderosos, con apariencia y expresión de género que no se apega a los estándares occidentales de feminidad, dejen de ser vigiladas, perseguidas y sometidas a pruebas de género invasivas —violatorias de derechos humanos— y obligadas a medicarse para reducir su testosterona natural.  

Tribunal reconoce que las “reglas de elegibilidad” no tienen certeza científica

El fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos solo determinó que World Athletics violó los derechos humanos de Semenya, mas no anuló las normativas del “Reglamento de Elegibilidad para la Clasificación Femenina de deportistas con diferencias de desarrollo sexual”, conocidas como “Regulaciones DSD”. 

Esta norma, actualizada en marzo pasado, regula la participación de las atletas intersex y aquellas que sus cuerpos expresan altos niveles de testosterona de manera natural. Para competir les piden que se sometan a tratamiento hormonal para que reduzcan sus niveles de esta hormona por debajo de los 2.5 nano moles por litro de sangre.

En ese sentido, lograr cambios sustanciales en las Regulaciones DSD podría tomar más tiempo. Pero Semenya dice tener esperanza.

“La justicia ha hablado pero esto es solo el principio (…) Esta decisión seguirá siendo importante para todas las deportistas al establecer dudas sobre el futuro de todas las normas similares. Mi esperanza es que World Athletics, y, de hecho, todos los organismos deportivos, reflexionen sobre las declaraciones realizadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y se aseguren de que respetan la dignidad y los derechos humanos de las atletas con las que tratan”, concluyó en su comunicado.

Por una resolución final

Aunque el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no anuló las Regulaciones DSD, determinó que en éstas “hay incertidumbre científica en cuanto a su justificación”. Y agregó que “es escasa la evidencia de que las atletas con diferencias de desarrollo sexual tengan alguna ‘ventaja atlética real significativa en las carreras’”.

Por su parte, World Athletics respondió al fallo que buscarán apelar el caso ante la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos “para una decisión final y definitiva”, y siguen sosteniendo que sus regulaciones de elegibilidad femenina se mantienen pues afirman “son un medio necesario, razonable y proporcionado para proteger la competencia leal en la categoría femenina”

Desde 2019 la World Athletics se ha deslindado de una responsabilidad frente a la protección de derechos humanos. Alude que es un organismo privado que no está sujeto a los instrumentos internacionales de derechos humanos.

En 2020, la ONU calificó estas regulaciones como “mecanismos de exclusión innecesarios, humillantes y dañinos”. Reconoce que en ellas hay una forma particular de discriminación en el deporte hacia las mujeres y niñas negras, incluidas las mujeres y niñas interexuales, originarias del sur global. 

“Soy una mujer y soy rápida»

Semenya no ha verbalizado de manera pública si se identifica como una mujer intersexual. Pero sí ha dicho: “Soy una mujer y soy rápida”. 

En entrevistas y campañas que hablan de su poderío atlético frente a la exclusión de la World Athletics ha comentado también: “No es justo que me digan que debo cambiar. No es justo que la gente cuestione quién soy”. 

Sin embargo, frente a la ola de desinformación y morbo por las características sexuales y la identidad de género de Semenya, es importante aclarar que la intersexualidad es una variación natural en el ser humano y hay muchas formas distintas de ser intersex. Por lo tanto, la intersexualidad no es una patología, no es una identidad de género, no es una orientación sexual y tampoco un “tercer género”.

Una regulación racista y sexista

Las regulaciones de elegibilidad femenina no solo han afectado a Semenya. La restricción de mujeres atletas a través de la vigilancia de sus cuerpos se remonta a la década de 1940. Desde entonces, la World Athletics y en su momento también el Comité Olímpico Internacional (COI), han determinado qué mujeres pueden competir a partir de someterlas a “pruebas de verificación de género”. 

Esto está documentado en la investigación Nos están ahuyentando del deporte”: violaciones de los derechos humanos en las pruebas de sexo de las mujeres deportistas de élite publicada por Human Rights Watch (HRW). En ella se menciona que estas prácticas implican daños físicos, psicológicos y dificultades económicas para las atletas. Muchas veces el éxito en el atletismo significa mejorar sus condiciones de vida y en ocasiones una salida de los entornos de pobreza donde crecieron ellas y sus familias. 

“Identificar a las atletas mediante la observación y la sospecha es una forma de controlar los cuerpos de las mujeres en función de definiciones arbitrarias de la feminidad y los estereotipos raciales”, señala HRW.

Derecho para todxs

Desde que Semenya comenzó su lucha por el derecho de todas las mujeres a correr libremente, las Regulaciones DSD se han ejercido de manera sistemática en al menos 10 atletas racializadas y originarias del sur global.

Además, desde marzo de este año las regulaciones de elegibilidad femenina de World Athletics prohíbe la participación de atletas trans

Para la World Athletics la reglamentación que permite la exclusión de las atletas que no quepan en sus estándares de lo que es “ser mujer”, “son legales y un medio necesario, razonable y proporcionado” para lograr su objetivo: “una competencia justa y significativa en el atletismo femenino”.

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