Qué dice la reglamentación de la ley de cupo laboral travesti trans
La reglamentación de la ley Diana Sacayán-Lohana Berkins extiende el alcance del cupo laboral y prevé otras medidas de inclusión. Qué dicen las voces travestis y trans y por qué reclaman tratar edad jubilatoria y reparación.
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La Ley de Promoción del Acceso Formal al Empleo para Personas Travestis, Transexuales y Transgéneros “Diana Sacayán – Lohana Berkins” se reglamentó y publicó este lunes en el Boletín Oficial. Activistas reconocen la importancia de materializar este reclamo histórico y empujan además la necesidad de impulsar alguna política pública que tenga en cuenta la edad jubilatoria de estos colectivos para conseguir una reparación histórica.
“A partir de la reglamentación podemos instrumentar todo el proyecto de ley. Con ella podemos extender el alcance del registro del cupo trans, que antes era solo para el sector público del gobierno nacional ejecutivo, y ahora son los tres poderes del Estado. También se suman capacitaciones y la formación en el empleo con el Ministerio del Trabajo, entre otras cosas”, dijo a Presentes Alba Rueda, activista trans y subsecretaria de Políticas de Diversidad de la Nación.
La ley que el Congreso de la Nación sancionó el 24 de junio –Ley Nº 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para las Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán-Lohana Berkins”– establece que el Estado nacional (comprendido por los tres poderes que lo integran, los Ministerios Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales y las empresas y sociedades del Estado, “debe ocupar, en una proporción no inferior al uno por ciento de la totalidad de su personal, puestos de trabajo con personas travestis, transexuales y transgénero, en todas las modalidades de contratación regular vigentes”.
Los principales puntos
De sus 23 artículos, la ley tiene reglamentados siete. “Esta reglamentación tiene mucha competencia dentro del Ministerio de las Mujeres, pero también hay otros artículos que son específicos de otros ministerios. Aquellos van a ser reglamentados, son parte de los procedimientos administrativos que guarda una normativa”, explicó Rueda.
Entre ellos, se establece que el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia en los puestos de trabajo”, para que de esta manera se puedan ver garantizadas las oportunidades reales de acceso.
Además, se prevé la promoción de acciones de sensibilización en perspectiva de género y diversidad sexual en los ámbitos de trabajo “para asegurar que la inclusión laboral se realice en condiciones de no discriminación y respeto a la identidad y expresión de género”.
La ley de promoción laboral travesti trans impulsa incentivos para la contratación de personas travestis, transexuales y transgénero en el sector privado, como la prioridad en las contrataciones del Estado a personas jurídicas o humanas del ámbito privado que incluyan a personas travestis y trans en su personal.
Marcela Tobaldi, presidenta de la organización travesti trans La Rosa Naranja, dijo a Presentes que “la comunidad travesti trans se encuentra en muy malas condiciones”.”La situación que vive el mundo y Argentina en particular -narró- es de postpandemia por la Covid-19 y lo que dejó el macrismo. Las organizaciones travestis trans en los diferentes territorios estamos distribuyendo bolsones de alimentos, haciendo todo lo posible para acompañarnos. Por eso deberíamos con firmeza actuar y dar empleo a muchas más compañeras”.
Para la activista travesti Lara Bertolini, “la reglamentación no contempla que las personas mayores de 40 años deberían tener un acceso primario al cupo. Porque siempre sucede que cuando aparecen estas leyes las mismas formas hegemónicas tienden a incorporar a personas trans de 18 o 20 años”, dice Bertolini. “Falta la edad jubilatoria de las personas trans”, agrega.
Además, resalta la importancia de que, más allá de la inclusión laboral, persista la seguridad social de las personas trans. “Que el ingresar al ámbito laboral formal no obstaculice una pensión no contributiva por discapacidad o programas sociales de ayuda a vivienda o alimentación. Porque este acceso no determina la extinción de la falta de derechos: es importante que no perdamos esas reparaciones que existen hasta el momento y que son necesarias para extender la vida de las personas trans”.
El colectivo reclama una reparación urgente para personas travestis y trans. “Pedimos al presidente y al Congreso de la Nación la indemnización respecto de los delitos de lesa humanidad que corresponden a los edictos policiales y aún hoy a los códigos contravencionales que permiten la estigmatización, persecución contra las mujeres y feminidades travestis y trans. Tenemos que ser conscientes de que hubo un terrorismo de Estado identitario”, explicó Bertolini. Destacó la necesidad de una indemnización para compañeras travestis y trans mayores de 50 años.
Cómo se va a aplicar
El decreto que aprobó la reglamentación de la ley establece que el Ministerio de la Mujeres, Géneros y Diversidad sea la Autoridad de Aplicación de la ley. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estará a cargo de dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que sean pertinentes para hacer efectivo los beneficios impositivos previstos en la Ley Nº 27.636.
Por último, la reglamentación de la ley procura que esta sea de aplicación federal con el objetivo de “eliminar barreras geográficas, en tanto el patrón estructural de vulnerabilidad de las trayectorias de vida de personas travestis, transexuales y transgénero es caracterizado por la transversalidad de impedimentos en el acceso efectivo a derechos”.
Antecedentes de la Ley: decreto y cupos
La Ley 27.636 surgió por la necesidad de dar respuesta a un contexto en el que “las trayectorias de vida de las personas travestis, transexuales y transgénero están atravesadas por la estigmatización, criminalización y patologización sistemática por una gran parte de la sociedad y de las instituciones” que implican “dificultades para el efectivo ejercicio del derecho a la salud, a la educación, a una vivienda digna, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, así como también a la protección frente al desempleo, sin discriminación alguna”, asegura el Decreto 659/2021 que aprobó hoy la reglamentación de la ley.
La ley tiene como antecedentes a la Ley de Identidad de Género N°26.743 y al Decreto Nº 721/20, por el cual el Poder Ejecutivo estableció que los cargos de personal del sector público nacional deben ser ocupados en una proporción no inferior al 1% de la totalidad por personas travestis, transexuales y transgénero.
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