La Justicia de Salta condenó a prisión perpetua al transfemicida de Mirna Di Marzo

La Justicia de Salta condenó a prisión perpetua a José Gustavo Gareca por el "homicidio agravado por violencia de género" cometido contra Mirna Antonella di Marzo.

Por Elena Corvalán, desde Salta

El juez Roberto Faustino Lezcano, de la Sala IV del Tribunal de Juicio de Salta, condenó hoy a la pena de prisión perpetua a José Gustavo Gareca, a quien declaró responsable del delito de homicidio calificado por mediar violencia de género, por el asesinato de la mujer trans Mirna Antonella Di Marzo.
El hecho se cometió en la ciudad de General Güemes, unos 50 kilómetros al sur de la ciudad de Salta. Gareca atacó a golpes de puño y patadas a Di Marzo el 21 de octubre de 2018, cerca del boliche Caribe Disco, donde aparentemente se habían conocido. La víctima quedó inconsciente y permaneció en ese estado hasta el 27 de enero de 2019, día en que falleció.
El ahora condenado fue identificado por testigos y por filmaciones de las cámaras de seguridad de comercios cercanos.

No se consideró un crimen de odio

La condena fue tal como la había pedido el fiscal Ramiro Ramos Ossorio, quien mantuvo la acusación de homicidio calificado por violencia de género basándose en que “la ley y el estado argentino le reconocieron a Mirna su identidad de género” y en que ese reconocimiento había sido formalizado otorgándole un documento de identidad oficial que la reconocía como mujer. “Era Mirna Antonella Di Marzo”, enfatizó.

Y si bien reconoció que pudo haber un intento de comisión de un delito sexual, que pudo haber habido un elemento de odio, de hecho señaló que los golpes fueron en el rostro de la víctima, consideró que todos ellos quedaron subsumidos en “la máxima expresión de la violencia de género” que es el asesinato.
En cuanto al acusado, para el que pidió la prisión perpetua, sostuvo que tiene “una historia de vida signada por la violencia” contra las mujeres. Que cometió delitos sexuales, delitos contra la vida vinculados a delitos sexuales. Y afirmó que si bien se negó a la pericia psicológica, se sabe, por el análisis de su teléfono, que consumía videos con hombres ejerciendo violencia contra mujeres y que filmaba a mujeres a las que acechaba.

La querella de la familia de Mirna, había pedido la misma pena, pero consideraban que en la sentencia el Estado y la justicia salteña tenían que reconocer la figura del transfemicidio o travesticidio, tomando nota de esa manera de la identidad autopercibida que tenía la víctima.
Me quiero detener en los agravantes”, porque su aplicación “también hace a la justicia que esta parte considera necesaria”, sostuvo el abogado José Lazarte, representante de la querella que presentó el padre de Mirna, Oscar Daniel Di Marzo, en nombre de toda su familia.

El abogado sostuvo que Gareca actuó con alevosía, porque esperó a que Mirna estuviera confiada, indefensa, y la atacó “a traición”. Afirmó que hubo violencia de género, pero se diferenció del fiscal en que mientras éste calificó el hecho como un homicidio no vincular (que se trató de una agresión aislada), para la querella “es un transfemicidio no vincular”. “Esta palabra que puede parecer nueva no es nada nueva” porque Mirna se “autopercibía como una persona con una identidad trans travesti” y eso tiene que ser reconocido por el tribunal, insistió Lazarte, quien consideró que en el ataque se expresó el “odio a la identidad de género”. Añadió que “el móvil del señor José Gustavo Gareca” fue “un móvil de odio. De quitarle la vida por ser travesti, por ser trans. El móvil de violencia de género”.


Asimismo, el abogado querellante consideró “que son necesarios cambios profundos en los diferentes ámbitos institucionales” para dejar de reproducir una violencia estructural que se manifiesta de diversas maneras, como referirse a la víctima como si fuera un varón. De esta violencia “no está exenta la justicia” ni ninguno de los otros poderes del Estado, sostuvo.

«Se debe denominar transfemicidio»

“La vida de Antonella Di Marzo era la vida autopercibida de una persona trans travesti”, resaltó antes de cerrar: “Tomando su voz, porque hoy no está aquí presente, esta parte entiende que se debe condenar al señor José Gustavo Gareca a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio calificado, por mediar violencia de género y por el odio a la identidad de género en perjuicio de Mirna Antonella Di Marzo y que se debe denominar a este homicidio como travesticidio o transfemicidio”.
El defensor de Gareca, Walter Clark, consideró en cambio que en el debate no se había podido alcanzar certeza sobre la participación de su defendido en el crimen de Mirna, y pidió su absolución por el beneficio de la duda.

Para sustentar su solicitud, señaló, entre otras cuestiones, que las imágenes tomadas por las cámaras de seguridad no permitían ver su rostro, y sostuvo asimismo que la Brigada de Investigaciones incurrió en fallas por tener interés en proteger a los policías que hacían adicionales en el boliche y que habrían sido avisados del ataque y no intervinieron. El defensor también planteó la nulidad de los testimonios de dos mujeres parientas del dueño del boliche, afirmando que mintieron con el objetivo de evitar una demanda civil contra la firma por no haber ayudado a la víctima.
El juez rechazó la nulidad, y también el pedido de absolución y se inclinó por la condena, en los términos pedidos por el fiscal Ramos Ossorio. En la parte resolutivo no dijo una palabra sobre las consideraciones de la querella.

La audiencia fue a puertas cerradas, como todo el debate, debido a las restricciones por la pandemia. Sin embargo, esta vez los alegatos y la sentencia fueron transmitidos por el canal de Youtube del área de prensa del Poder Judicial de Salta. A pesar de las limitaciones para el tránsito, un pequeño grupo de integrantes del colectivo LGBTIQ+ se apostaron a media mañana en el ingreso a la Ciudad Judicial, con carteles reclamando justicia por Mirna Di Marzo y exigiendo que el crimen sea reconocido como un transfemicidio o travesticidio.

El pedido de la querella y del colectivo LGBTIQ+ había recibido el respaldo del Observatorio de Violencia contra las Mujeres (OVcM), que se presentó como amicus curiae (amigo del tribunal). “Este Observatorio consideró apropiado colaborar técnicamente en este proceso, en la comprensión de que la resolución recaída en autos afecta el interés social y comprende los derechos humanos de las personas de la diversidad sexual que residen en provincia de Salta”, explicó una de las directoras de este organismo, Ana Pérez Declercq, quien participó de la última audiencia del juicio.
El OVcM comunicó que entendió que “la resolución de este proceso donde se juzgó el transfemicidio de Antonella Mirna Eva di Marzo, debía asignar a los hechos una calificación legal que capture las violencias específicas del colectivo travesti trans y que se corresponda con la expresión de la violación sistemática de los derechos humanos de las personas de este colectivo”.

Ataque y complicidad social

Mirna tenía 31 años cuando falleció. Vivía con su familia en una casa obrera de General Güemes. En algún momento había ejercido la prostitución, pero desde marzo de 2018 había retomado sus estudios de nivel secundario y estaba decidida a reencaminar su vida. Se ocupaba de los quehaceres de la casa y con Janet hacían dulces caseros para la venta.

Según testimonios que la fiscala detalló en la acusación, el ataque duró unos 20 minutos. Esa acción fue vista a la distancia por al menos tres personas que no intervinieron, dos jóvenes mujeres se excusaron en que temieron ser atacadas también o no querían problemas. El tercero fue un remisero, que al iluminar la escena con el automóvil provocó la fuga de Gareca. Mirna quedó inconsciente en ese mismo lugar, en la calle 20 de Febrero, y nunca se recuperó.

“Era una chica alegre, buena hija. Tenía sus cosas porque era trans y me la discriminaban. Yo quiero que se haga justicia porque mi hija se lo merece. Me la dejaron tirada a la buena de dios”, dijo su madre, Cristina Salas, al declarar en la primera jornada de debate por videoconferencia.

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