Corte IDH declara a Perú responsable por torturas y violación a una persona LGBT

La Corte Interamericana de Derechos Humanos fijó la responsabilidad del Estado peruano por las torturas y violación sexual que sufrió Azul Rojas Marín de parte de agentes policiales

Por Vero Ferrari

En una sentencia histórica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable al Estado peruano por las torturas y violación sexual que sufrió Azul Rojas Marín de parte de agentes policiales de la Comisaría de Casa Grande (Trujillo), el 25 de febrero del 2008, cuando fue interceptada, según la policía “para identificarla”. Allí fue retenida cuatro horas en la dependencia policial, siendo torturada y violada sexualmente por cuatro policías. Cuando Azul intentó interponer la denuncia en la comisaría ese mismo día, no se la recibieron, por lo que fue a los medios de comunicación. Dos días después volvió a la comisaría para interponer nuevamente la denuncia. Dos días después se le realizó un reconocimiento médico legal y una pericia psicológica que revelaron lesiones y afectación psicológica por lo vivido.

UN PROCESO JUDICIAL QUE DURÓ UNA DÉCADA

24 de marzo de 2008, la Fiscalía peruana dispuso promover una investigación preliminar contra el personal policial de la Comisaría de Casa Grande por el delito “contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual” en agravio de Azul. Es ahí que empieza todo el arsenal de defensa de la impunidad contra Azul. Policía, Fiscalía y Poder Judicial rechazaron, negaron, pusieron en duda y no valoraron la violencia vivida por Azul como un daño efectivo contra su integridad física y psicológica.

21 de octubre de 2008, el Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa requirió el sobreseimiento del proceso seguido contra tres oficiales de policía por los delitos de violación sexual agravada y abuso de autoridad en perjuicio de Azul.

9 de enero de 2009 el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Ascope “declaró fundado el requerimiento del Ministerio Público” y “sobreseyó el proceso por ambos delitos y contra los tres imputados”, ordenando el archivo del expediente, indicando que no existía credibilidad en la versión de la presunta víctima, que ella no había sido uniforme en su declaración sobre los hechos, y además, había continuado con sus labores habituales el 25 de febrero, y que el examen médico se realizó cuatro días después de los hechos por lo que las pericias generaban una duda razonable en su contra.  

22 de enero de 2009, Azul interpuso un recurso de apelación contra la resolución anterior. El 23 de enero de 2009 el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Ascope lo declaró improcedente de plano por extemporáneo. Es ahí cuando Azul recurre a instancias internacionales.

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20 de noviembre de 2018, la Segunda Fiscalía Supraprovincial, en cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dispuso la apertura de investigación contra los presuntos responsables por el delito de tortura, pero el 4 de diciembre de 2018, la Quinta Fiscalía Superior de La Libertad declaró nulo el requerimiento. El 16 de enero de 2019, la Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ascope solicitó al Juez Penal de Investigación Preparatoria de Ascope la nulidad de las actuaciones en el proceso seguido contra los tres oficiales de policía. El 14 de agosto de 2019, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Ascope resolvió declarar improcedente el pedido de nulidad argumentando que el expediente tenía autoridad de cosa juzgada y que las recomendaciones de la Comisión no tenían la misma fuerza vinculante que las decisiones de la Corte. La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ascope presentó recurso de apelación, señalando que el Estado debía hacer sus mejores esfuerzos para cumplir con las recomendaciones de la Comisión. El 3 de septiembre de 2019, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Ascope resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación por considerar que no respetaba los requisitos de admisibilidad exigidos por la normativa procesal penal peruana.

LO QUE ORDENÓ LA CORTE

Gracias a esta sentencia, el Estado peruano deberá continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la violencia y tortura sexual sufrida por Azul, evitando la aplicación de estereotipos discriminatorios y la realización de cualquier acto que pueda resultar revictimizante.

Como medidas de satisfacción, la sentencia deberá publicarse en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y deberá realizarse u acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional. Así también, se le deberá dar asistencia médica y psicológica a Azul de forma gratuita e inmediata; y como garantías de no repetición, se deberá adoptar un protocolo sobre la investigación y administración de justicia en casos de violencia contra las personas LGBTI, se sensibilizará y capacitará de agentes estatales sobre violencia contra las personas LGBTI, se diseñará e implementará de un sistema de recopilación y producción estadística de violencia contra personas LGBTI y se eliminará el indicador de “erradicación de homosexuales y travestis” de los Planes de Seguridad Ciudadana de las Regiones y Distritos del Perú.

También se ha fijado una compensación por daños materiales e inmateriales contra Azul y su madre, que deberá ser pagado por el Estado. 70 mil dólares para Azul y 20 mil para su madre.