Carta de una mujer bisexual a su ex ginecóloga

“¿Cómo que salís con una mujer? ¿Por qué?”, le preguntó la ginecóloga. Y ella le respondió con esta carta: "Le juro, doctora, que nunca me sentí tan horriblemente expuesta y juzgada".

Por Nadia Marina Rivas Ilustración: Florencia Capella  Dra. De mi mayor consideración le escribo estas líneas. El lunes concurrí a su consultorio para que me proporcionara el resultado del Papanicolau. Vale mencionar que me atendía en su consultorio hace, mínimo, dos años. Es decir, usted tenía acceso como médica ginecóloga a mis partes más íntimas, con todo lo que eso implica. Cuando me dio el diagnóstico resultante del estudio, me dijo que si tenía relaciones sexuales debía cuidarme con preservativo. En ese momento le consulté qué métodos de cuidado debía tener en las relaciones sexuales con una mujer porque salía con una. Su respuesta fue:

“¿Cómo que salís con una mujer? ¿Por qué?”

Le juro, doctora, que nunca me sentí tan horriblemente expuesta y juzgada. Soy abogada, querellante en causas de lesa humanidad –escucho continuamente testimonios desgarradores y logro hacer mi trabajo de modo efectivo más allá de lo emocional-. Cuando fui a su consulta, volvía de Colombia y en mi primer día de vacaciones me enfrenté con la policía colombiana porque en la comisaría golpearon a un hombre para “sacarle información”. Tuve que intervenir por esa ilegalidad en manos de funcionarios públicos, más allá del miedo que me pudiera causar seguir vacacionando en ese país habiéndome enfrentado a los agentes policiales. Imagínese, Doctora, que soy una mujer fuerte. Desde ese lugar, me costó entender mi incapacidad para responderle en ese momento. Sin embargo, hoy puedo agradecer su forma. Hasta este momento no me entendía, por ser bisexual,  como parte de la población “LGBTIQ”,  y a este último no lograba considerarlo como un grupo vulnerable. Mi respuesta a su interrogante fue: “Yo también me pregunto por qué me gusta una mujer”. En todo mi proceso de sanación del HPV, entendí que yo creo en el amor y eso es lo que me importa. Debería haberle podido responder eso, pero no pude en aquél momento en que me sentí increpada y juzgada. Y, claro, Ud. no me explicó ningún método de cuidado. Definió que la mejor opción era que yo no tuviera relaciones sexuales homosexuales en ese momento. -“No tengas relaciones, mejor evitá el contacto”, me dijo. Le hablo desde el lugar de persona, en primer término, ¿Sabe usted qué complicaciones puede generarle a una persona que está descubriendo su orientación sexual? Con todo respeto, espero de todo corazón, que ninguna persona en esa búsqueda se encuentre con alguien como usted en un consultorio. Ahora, desde el rol profesional, cuando yo como abogada desconozco un tema o no es de mi interés, lo derivo, le digo la verdad pero no tomo casos que no puedo manejar. Puedo no estar de acuerdo con actitudes de mis clientes y si eso podría provocar un maltrato de mi parte, o reacciones que no sean positivas para ellos, me desafecto de la causa, derivo o directamente digo que no puedo llevar adelante el tema. Y así me respeto a mí misma y también a quien tengo adelante.

Legislación para respetar

Desde este rol de profesional, también, le comento que existe un abanico enorme de legislación tanto a nivel internacional como a nivel nacional que reconoce los derechos del grupo LGBTIQ. Así, tenemos –a nivel nacional-: “la Ley de Educación Sexual Integral (Ley nº 26.150, de 2006), que dispone la implementación de la educación sexual integral desde una mirada de diversidad sexual y derechos humanos. Se fundamenta en la concepción de que la educación sexual es un derecho de niñas, niños y adolescentes. la Ley de Matrimonio Igualitario (Ley nº 26.618, de 2010), que reconoce la unión conyugal entre dos personas más allá del género y/o sexo de éstas. la Ley de Salud mental (Ley nº 26.657, de 2010) que prohíbe el diagnóstico en base a la elección o identidad sexual (art. 3 c). la Ley de Identidad de género (Ley nº 26.743, de 2012) que reconoce el derecho a la identidad de género de las personas, garantizando el trato digno, la rectificación registral de la Partida de Nacimiento y del Documento Nacional de Identidad, sin requerir autorización judicial, diagnóstico médico o modificación corporal acorde al género autopercibido. Esta ley contempla el acceso integral a la salud de las personas trans, incorporando las intervenciones quirúrgicas y tratamientos hormonales en el plan médico obligatorio (PMO). (…) la Ley de Femicidio y Crímenes de Odio (Ley nº 26.791, de 2012), que modifica el art. 80 del Código Penal incorporando expresamente como agravante cuando el homicidio lo fuera en base a la orientación sexual, identidad de género o su expresión. la Ley de Reproducción Humana Asistida (Ley nº 26.862, de 2013) que determina el acceso integral a las técnicas y/o procedimientos de reproducción médico- asistidos para las personas mayores de edad sin distinción del estado civil, identidad de género u orientación sexual. la Reforma del Código Civil y Comercial (Ley nº 26.994, de 2015) que ajustó su texto a la perspectiva de derechos humanos introducida por la normativa internacional en la materia, y en particular, en el marco de la diversidad sexual, por las leyes de Matrimonio Igualitario e Identidad de Género, incorporando a su vez el instituto de la Voluntad Procreacional como elemento central para la determinación de la filiación de niñas y niños nacidas/os por Técnicas de Reproducción Humana Asistida. Las resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación (Resoluciones 1507, 1508 y 1509 de 2015) que modifican la reglamentación de la Ley de Sangre (ley 22.990) asegurando que los requisitos de donación no tengan contenido discriminatorio como sucedía anteriormente que impedían la donación de sangre de la población GBT (gays, bisexuales y trans)”[1]. Por otra parte, la ley de “Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud” (Ley nº 26.529 de noviembre de 2009) reconoce un cúmulo de derechos que han de ser tenidos en cuenta. Entre otros: Trato digno y respetuoso y recibir la información sanitaria necesaria, vinculada a su salud). Mi única expectativa al escribirle estas líneas es que Ud. pueda ser un poco más empática y profesional con quien tiene enfrente. Ud. no sabe su historia ni qué le puede provocar que un profesional de la salud desapruebe/critique su orientación sexual. Y más aún, no puede dejar de explicar métodos de cuidado. No voy a interponer ninguna acción legal porque prefiero expresarle todo lo que sentí y lo que espero de un profesional de la salud, de esta forma mucho más pacífica y menos combativa y con el solo fin de intentar genere Ud. misma cierta conciencia. Gracias por hacerme entrega de la historia clínica de mi propiedad (conf. Art. 14, ley 26.529). Muchas gracias, aunque haya sido después de haber tenido que consultarle a una de sus asistentes si era necesario que les mandara una carta documento frente al requisito que me expuso telefónicamente sosteniendo que debía pedirla en modo “formal”. Ahora, si alguien me escribe, puedo recomendarle a mi nueva ginecóloga. Nos dimos un abrazo cuando me vio el pañuelo por el aborto legal. [1] https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/guia_diversidad.pdf (Disponible el 23/10/2018), p. 14 y 15.]]>

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