Un año más sin reformar la Ley Antidiscriminación

El Congreso argentino sigue aplazando el tratamiento para reformar la ley 23.592, un reclamo de las organizaciones de la diversidad sexual que ya lleva veinte años y la principal exigencia de la Marcha del Orgullo 2016. Por Amanda Alma  Foto: Ariel Gutraich  Fracasó la última sesión del año legislativo en la Cámara de Diputados y…

El Congreso argentino sigue aplazando el tratamiento para reformar la ley 23.592, un reclamo de las organizaciones de la diversidad sexual que ya lleva veinte años y la principal exigencia de la Marcha del Orgullo 2016.

Por Amanda Alma 
Foto: Ariel Gutraich  Fracasó la última sesión del año legislativo en la Cámara de Diputados y con ello el debate de la actualización de la Ley 23.592 que sanciona los actos discriminatorios. La demanda histórica de las organizaciones LGTBIQ, para que se adapte al nuevo marco normativo aprobado en estos años, quedó una vez más para el año próximo. Las organizaciones de la diversidad sexual vienen trabajando desde hace más de 20 años para que la normativa incluya claramente la discriminación motivada por “orientación sexual, identidad de género o su expresión” pero el Congreso sigue posponiendo su aprobación. Entre los cuatro dictámenes hay consenso sobre la ampliación de las categorías de los actos discriminatorios pero también en algunos se señala que el dictamen de la mayoría apunta a incrementar el punitivismo. Son estas diferencias las que, en definitiva, impidieron que el debate llegara al recinto y se aprobara, saldando así una demanda que impacta en los cuerpos de lesbianas, gays, travestis, trans, personas intersex y bisexuales. A mediados de octubre, se había logrado dictaminar en un plenario de las comisiones de Derechos Humanos y de Legislación General donde se expusieron las diferencias y se acordó avanzar, valorando el impacto que tendría este cambio legislativo. En estos años de lucha por la actualización del marco legal, se impone la idea del castigo por sobre la consolidación de nuevas pautas sociales que neutralicen las reacciones violentas de la intolerancia. Junto a las organizaciones LGTBIQ desde el año 2003 se presentaron 30 proyectos de modificación y, pese al compromiso de los legisladores, pudo más la disputa entre los bloques que una demanda social impulsada por toda una comunidad. dsc_6469 El dictamen de mayoría, encabezado por el PRO y Libres del Sur-y con la firma de La Cámpora, el Peronismo para la Victoria, el Frente para la Victoria y el Frente Renovador- fue trabajado con la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Travestis y Trans (FALGBT) y apunta a que se invierta la carga de la prueba: no es la víctima quien debe probar que sufrió discriminación, sino quien incurrió en la acción. El segundo dictamen, firmado por Diana Conti (FpV) en representación de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) y 100% Identidad y Derechos, sostiene como irrenunciables las políticas educativas para alcanzar una sociedad libre de discriminación. Los tres dictámenes de la de izquierda -Myriam Bregman (PTS) y a Pablo López (FIT)- advierten que otro de los puntos (presente en los fundamentos) del proyecto a discutir es el que apunta a los comentarios xenófobos que circulan por Internet. Según ellos: “el dictamen de mayoría abre las puertas a un régimen de excepciones, habilitando medidas discriminatorias por parte del Estado en nombre de la ‘existencia de un interés público legítimo y preponderante'». Veinte años después, la modificación de una ley que promueve desnaturalizar la xenofobia, el racismo y la homolesbotransfobia, sigue en el limbo de las disputas entre sectores que no favorecen el consenso. Habrá que esperar un año más para ver si las posiciones se acercan. O que este proyecto deje de ser moneda de cambio de otros debates con mayor audiencia.

Los principales puntos del debate

* Incorpora la situación migratoria, estatus de refugiado/a, variedad lingüística, orientación sexual, género, identidad de género y/o su expresión, edad, color de piel, estado civil, situación familiar, filiación, embarazo, responsabilidad familiar, antecedentes o situación penales, trabajo u ocupación, lugar de residencia, discapacidad, características genéticas, capacidad psicofísica y salud física, mental y social, hábitos personales, sociales y/o culturales, y/o de cualquier otra condición o circunstancia, personal, familiar o social, temporal o permanente, * Invierte la carga de la prueba para determinar la responsabilidad civil y/o administrativa. Será la parte demandada quien tenga que justificar su acción. Si el Estado es el demandado, deberá acreditar la existencia de un interés público, legítimo y preponderante * Prioriza el abordaje transversal de los núcleos de aprendizaje, como la perspectiva socioeconómica de la pobreza, de género, de diversidad afectivo-sexual, generacional, étnica, de discapacidad. * Establece como autoridad de aplicación de la ley al Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI).

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