Un año más sin reformar la Ley Antidiscriminación
El Congreso argentino sigue aplazando el tratamiento para reformar la ley 23.592, un reclamo de las organizaciones de la diversidad sexual que ya lleva veinte años y la principal exigencia de la Marcha del Orgullo 2016. Por Amanda Alma Foto: Ariel Gutraich Fracasó la última sesión del año legislativo en la Cámara de Diputados y…
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El Congreso argentino sigue aplazando el tratamiento para reformar la ley 23.592, un reclamo de las organizaciones de la diversidad sexual que ya lleva veinte años y la principal exigencia de la Marcha del Orgullo 2016.
Por Amanda Alma
Foto: Ariel Gutraich Fracasó la última sesión del año legislativo en la Cámara de Diputados y con ello el debate de la actualización de la Ley 23.592 que sanciona los actos discriminatorios. La demanda histórica de las organizaciones LGTBIQ, para que se adapte al nuevo marco normativo aprobado en estos años, quedó una vez más para el año próximo. Las organizaciones de la diversidad sexual vienen trabajando desde hace más de 20 años para que la normativa incluya claramente la discriminación motivada por “orientación sexual, identidad de género o su expresión” pero el Congreso sigue posponiendo su aprobación. Entre los cuatro dictámenes hay consenso sobre la ampliación de las categorías de los actos discriminatorios pero también en algunos se señala que el dictamen de la mayoría apunta a incrementar el punitivismo. Son estas diferencias las que, en definitiva, impidieron que el debate llegara al recinto y se aprobara, saldando así una demanda que impacta en los cuerpos de lesbianas, gays, travestis, trans, personas intersex y bisexuales. A mediados de octubre, se había logrado dictaminar en un plenario de las comisiones de Derechos Humanos y de Legislación General donde se expusieron las diferencias y se acordó avanzar, valorando el impacto que tendría este cambio legislativo. En estos años de lucha por la actualización del marco legal, se impone la idea del castigo por sobre la consolidación de nuevas pautas sociales que neutralicen las reacciones violentas de la intolerancia. Junto a las organizaciones LGTBIQ desde el año 2003 se presentaron 30 proyectos de modificación y, pese al compromiso de los legisladores, pudo más la disputa entre los bloques que una demanda social impulsada por toda una comunidad.Los principales puntos del debate
* Incorpora la situación migratoria, estatus de refugiado/a, variedad lingüística, orientación sexual, género, identidad de género y/o su expresión, edad, color de piel, estado civil, situación familiar, filiación, embarazo, responsabilidad familiar, antecedentes o situación penales, trabajo u ocupación, lugar de residencia, discapacidad, características genéticas, capacidad psicofísica y salud física, mental y social, hábitos personales, sociales y/o culturales, y/o de cualquier otra condición o circunstancia, personal, familiar o social, temporal o permanente, * Invierte la carga de la prueba para determinar la responsabilidad civil y/o administrativa. Será la parte demandada quien tenga que justificar su acción. Si el Estado es el demandado, deberá acreditar la existencia de un interés público, legítimo y preponderante * Prioriza el abordaje transversal de los núcleos de aprendizaje, como la perspectiva socioeconómica de la pobreza, de género, de diversidad afectivo-sexual, generacional, étnica, de discapacidad. * Establece como autoridad de aplicación de la ley al Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI).Seguinos:
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