En este reportaje se analizan los argumentos que usaron magistrados del Poder Judicial y procuradores del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) para emitir 208 sentencias por cambio de nombre y sexo solicitadas por personas trans en la última década.
Los datos recopilados corresponden a 189 demandas que alcanzaron un fallo, y si bien la mayoría de los casos se declararon fundados, las personas trans debieron afrontar un proceso con tratos humillantes y requisitos innecesarios.
Los documentos revisados evidencian un patrón de vulneraciones y desconocimiento del marco legal, nacional e internacional, que protege las identidades trans. De acuerdo con los expedientes, los jueces resuelven en base a criterios disímiles y el Reniec apela cada vez que tiene la oportunidad.
31 de marzo de 2023
El juez ingresa a la sala de audiencias y todos los asistentes se ponen de pie. Es el día de exhibición de pruebas y Gabriela ha reunido suficientes: su partida de nacimiento, copia del DNI, certificados de antecedentes penales, judiciales, policiales, reporte de deudas, recibos y boletas de compra. También adjuntó su informe psicológico, fotos personales y testigos. Con los documentos en el escritorio, y en presencia de su abogada, del fiscal y de los asistentes judiciales se inicia una sesión donde la carga de la prueba es ella misma.
“En el expediente no hay ningún informe que demuestre un serio propósito de permanecer viviendo como miembro del sexo adquirido”.
“¿De las conversaciones con la demandante, puede determinar si la conducta de la misma corresponde a un travesti o a una transexual?”.
“El juzgado considera que este documento es insuficiente para acreditar que el demandante se sometió a un procedimiento quirúrgico”.
“No se cuenta con elementos de convicción mínimos para determinar cuáles serían las consecuencias que dicho cambio podría generar para la preservación de la esencia del ser humano”.
Estos son algunos de los argumentos que debe escuchar Gabriela, pero también los escucharon Ángela, Kiara, Axel, Emilio y los escuchará cualquier persona trans que intente cambiar los datos de su Documento Nacional de Identidad (DNI) en Perú. El escrutinio físico y moral al que se las somete para ser nombradas no es una excepción. Las personas trans se ven forzadas a atravesar un proceso donde los jueces y los procuradores del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) les dirán que su identidad no es real, que sus nombres son otros, que esos no son sus cuerpos y que ellos tienen el poder de decirles quiénes son.
Países como Argentina, Brasil, Uruguay o Chile cuentan con normas o jurisprudencia que aseguran el derecho de las personas trans a tener un DNI acorde a su identidad autopercibida. En Perú, en cambio, no existe una ley de identidad de género. Aquí el Código Civil dispone que la rectificación y cambio de datos en el documento de identidad se realiza por vía judicial. Y aunque no señala de forma expresa que las personas trans deban seguir este proceso para tramitar su reconocimiento, el Tribunal Constitucional (TC) peruano ha determinado que este es un paso previo. Aún cuando el resultado puede ser favorable, el Reniec presenta apelaciones casi sistemáticas para impedirlo.
En el Perú, las personas trans deben iniciar un proceso civil para cambiar sus datos del DNI o partida de nacimiento. El juez tiene la última palabra.
¿Cuántas personas trans en Perú han intentado o han logrado acceder a este derecho? ¿Qué pasa con sus casos cuando llegan al Poder Judicial? El Estado peruano no lo sabe, pues su registro estadístico no incluye una categoría de género, y solo identifica a los y las demandantes por el nombre que se les asignó al nacer. En respuesta a pedidos de acceso a la información el Ministerio Público y el Poder Judicial dijeron que “no es posible obtener información a ese nivel de detalle”, mientras que el Reniec indicó que en los últimos tres años recibió 40 solicitudes de variación de sexo en el DNI, pero no brindó más detalles.
Por primera vez, en este reportaje se exponen los argumentos que usaron los jueces y los procuradores del Reniec, en la última década, para emitir sentencias por cambio de nombre y sexo en los documentos de identidad de las personas trans. El análisis inédito de cientos de datos, archivados en expedientes y resoluciones judiciales, evidencia los violentos procedimientos a los que se somete a las personas trans en Perú por exigir su derecho a ser nombradas.
Requisitos innecesarios, pruebas humillantes, lenguaje discriminatorio y rechazo a los estándares fijados por el derecho nacional e internacional, son algunos de los elementos identificados a partir de esta investigación en 208 sentencias judiciales por cambio de nombre y de sexo que solicitaron personas trans, y que se emitieron entre los años 2012 y 2022. Estas derivaron de 189 casos, pues algunos se resolvieron en segunda instancia y registraron más de un pronunciamiento.
Los documentos que analizamos en esta historia se obtuvieron tras descargar los edictos judiciales que se publicaron en la web del diario oficial El Peruano en los últimos 10 años, y que contenían palabras claves como prenombre, cambio de nombre, nombre de pila ycambio de sexo. Se eligió esta fuente de información porque, según el Código Procesal Civil, cada vez que un juez admite a trámite este tipo de demandas, un extracto del mismo se difunde en diarios y boletines oficiales. Luego de un primer filtro, quedaron 5.820 edictos para ser revisados de forma manual con el fin de descartar casos que no correspondieran a personas trans.
Esta información se cruzó con la plataforma web de expedientes del Poder Judicial y se consolidaron las 208 sentencias en primera y segunda instancia, en juzgados y salas civiles. Los casos corresponden a 12 distritos judiciales: Áncash, Arequipa, Lima, La Libertad, Ica, Lima Este, Junín, San Martín, Piura, Moquegua, Lima Sur y Lambayeque. El 92% son demandas presentadas por personas trans para cambiar el nombre que se les atribuyó al nacer y el 4% son solicitudes para modificar el sexo que se consigna en sus DNI o en sus partidas de nacimiento. Los expedientes restantes (5%) buscan corregir ambos datos.
Su pedido no es un capricho, es un derecho. En octubre de 2016 el Tribunal Constitucional emitió la sentencia Nº 6040-2015-PA/TC que revocó una jurisprudencia del 2014, la cual definía el sexo como una característica inmutable. El nuevo fallo (caso Romero Saldarriaga) señala que el género no se determina únicamente en función de la genitalidad. Además, establece que las demandas de cambio de nombre y de sexo sean resueltas por juzgados civiles, en procesos sumarísimos, sin tratar la identidad trans como una patología o enfermedad. Lo que no hizo el TC fue definir requisitos y procedimientos.
Sin embargo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en su Opinión Consultiva OC-024/17 publicada en 2018, señala que este tipo de demandas deben resolverse bajo el consentimiento libre, sin condicionar el reconocimiento de la identidad de género a la acreditación de procedimientos quirúrgicos o tratamientos médicos. El documento también recomienda a los Estados miembros, entre los que se encuentra Perú, que estos casos se aprueben en la vía administrativa para garantizar el pleno derecho a la identidad, la dignidad y las libertades.
Desde 2017 la Corte IDH señala que no se debe exigir la acreditación de procedimientos quirúrgicos o tratamientos médicos, pero estos documentos aún son evaluados como pruebas en los tribunales.
Para las personas trans, carecer de un documento que refleje su identidad impacta en los quehaceres cotidianos. Uno de los jueces entrevistados para este reportaje, y que pidió mantener el anonimato, recuerda que resolvió el caso de una mujer trans designada como mejor trabajadora del mes en su empresa. El jefe de personal insistió en publicar el reconocimiento en el periódico mural, con su foto y nombre legal, pese a que ella le pidió no detallar sus datos porque su DNI no correspondía con su identidad. “Él no le hizo caso y todos se enteraron que la trabajadora era trans. La joven empezó a sufrir acoso y burlas de sus colegas. La alejaron de algunos grupos. Ella tuvo que renunciar a ese trabajo”, recuerda el magistrado.
Acudir a un banco, ir de compras, atenderse en un centro de salud o acceder a un empleo deriva en tratos humillantes y prohibiciones por parte de una sociedad que las considera objeto de burla y menosprecio. Y este trato se repite en algunos juzgados.
El 85% (176) de las 208 sentencias analizadas evidencia un patrón de argumentos que lesionan los derechos de las personas trans, al exigir requisitos estigmatizantes o desconocer el marco legal y el concepto de identidad de género. Este tratamiento se detectó, incluso, en las demandas que se declararon fundadas, y que son la mayoría (83%) de la muestra revisada.
Los argumentos discriminatorios que sustentaron las 208 sentencias analizadas se pueden agrupar en cinco tipos.
1) El primero está relacionado con aceptar o exigir a las personas trans evidencias de sometimientos a cirugías corporales o tratamientos hormonales. Este requisito, que vulnera la Opinión Consultiva de la Corte IDH, aparece en 27 de los expedientes analizados.
Pero para algunos actores del proceso que exigen estas pruebas innecesarias, ni siquiera las intervenciones médicas a las que se sometieron las demandantes son suficientes. En 2019, por ejemplo, el magistrado Benjamín Galdos Gamero, del Segundo Juzgado Civil de Ica, declaró infundado un caso porque “no se acreditó que, como consecuencia de esta operación quirúrgica, se pueda concluir que biológicamente le corresponda al demandante el género femenino y no el masculino”.
El argumento demuestra que algunos operadores de justicia no distinguen la diferencia entre sexo y género, e imparten sentencias sin esta perspectiva.
En otro caso resuelto en segunda instancia por la Corte Superior del Santa en 2013, el Reniec apeló alegando, de manera errónea, que la cirugía de reasignación de sexo es equiparable con una mutilación. Además, pidió acceder a la historia clínica de la solicitante para que mostrara los detalles de esa operación.
“La mutilación de los órganos genitales para acreditar que le corresponde otro género al de su nacimiento, está prohibido salvo por motivos justificables, los cuales no han sido debidamente sustentados por el demandante en vista que solo adjunta una constatación médica que se limita a referir que el demandante presenta existencia de una vagina profunda sin siquiera haber tenido a la vista una ficha o historia clínica que acredite que la operación efectuada se ciñe a las exigencias médicas y legales”, se lee en el expediente. El juzgado, sin embargo, rechazó este argumento.
2) El segundo factor discriminatorio en las sentencias es la patologización, es decir, permitir que se presenten informes psicológicos y psiquiátricos como evidencias, un criterio que el TC y la Opinión Consultiva de la Corte IDH han cuestionado. De acuerdo con el análisis realizado, estos argumentos se usaron, en menor medida, para señalar la afectación que produce vivir con una identidad ajena. Su objetivo principal fue mostrar la transexualidad como una enfermedad, un trastorno. Este criterio se incluyó en el 75% (158) de los expedientes revisados, en parte porque se ha normalizado entre los participantes del proceso.
De las 208 sentencias analizadas, el 85% (176) incluye argumentos y/o evidencias vulneratorias hacia la identidad de las personas trans. Esto incluye a los casos fundados, que son la mayoría.
Fuente: Poder Judicial
1 Se aceptó el pedido de cambio de nombre o sexo
2 Se aceptó el cambio de nombre, pero no el de sexo
3 Se rechazaron todas las pretensiones
4 Juzgado superior anuló la sentencia inicial.
* Otras 10 sentencias fueron desestimadas por incompetencia territorial, por lo tanto, no desarrollaron argumentos sobre el fondo de la demanda.
Los abogados que entrevistamos para esta nota explican que prefieren anticiparse y adjuntar estos exámenes, sabiendo que no son obligatorios, pues no quieren dejar puntos débiles al sustentar su caso. En una sentencia reciente, de 2021, el 23 Juzgado Civil de Lima rechazó los argumentos del Reniec respecto a que la demandante no merecía cambiar los datos de sexo en su documento porque no se había “acreditado su supuesta disforia de género”. Además, argumentó que ella se había sometido a una cirugía genital “para crear las circunstancias que le permitan sustentar su pretensión”.
3) El tercer elemento vulneratorio en los juicios por la identidad son los comentarios o discursos que perpetúan estereotipos y discriminación de género. En 148 expedientes (71%) se anexaron fotografías corporales o se detectaron comentarios sobre los rasgos físicos y comportamientos distintivos que deberían tener un hombre o una mujer, así como preguntas relacionadas a las actividades que realizan las personas trans en su vida privada.
Por ejemplo, en 2015, el 33 Juzgado Civil de Lima declaró infundado el pedido de una mujer trans porque no presentó evidencias que “su organismo actúe, se manifieste y cumpla las funciones que cumple el organismo de una mujer, por lo cual, [...], no puede atribuírsele la calidad de mujer sólo por su apariencia física exterior”. La frase corresponde al entonces magistrado Luis Llamoja Flores, candidato al Congreso en el último proceso electoral por la agrupación política Democracia Directa.
El Perú carece de una ley de identidad de género, pero un fallo del TC de 2016 y jurisprudencia internacional como la Opinión Consultiva OC-24/17 establecen los parámetros de acción en estos casos.
En otro fallo de 2014 el Tercer Juzgado Civil del Santa, a cargo de Kelly Cabanillas Oliva, aprobó el cambio de nombre de una mujer trans pero desestimó su pedido para modificar el sexo registrado en su DNI. El motivo fue que la demandante indicó reconocerse como transexual, pero la magistrada esperaba que dijera que se sentía como una mujer, pues para ella la identidad de género se limita a “sentirse varón o mujer”. “Es apropiado tener en cuenta que la sexualidad o el modo de comportarse como mujer debió ser un papel convincente y contundente en la pericia psicológica practicada al recurrente como, por ejemplo, hablar como mujer, pensar como mujer, tener las características psicosomáticas de una mujer”, señaló la jueza.
4) Un cuarto criterio identificado en las sentencias es el rechazo del marco legal que permite reconocer el nombre y la identidad de género. Si bien Perú carece de una ley específica para resolver estos casos, el fallo del TC del 2016 establece que el sexo no depende solo de la realidad biológica y que las modificaciones que se realizan en los documentos de identidad no afectan el interés público. En tanto, en su Opinión Consultiva OC-24/17, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que ninguna norma emitida por los países miembros puede restringir el derecho a la identidad y a la expresión de género. Por el contrario, indica que los Estados deben garantizar procesos administrativos gratuitos, accesibles y rápidos, donde no se exijan certificaciones médicas o psiquiátricas.
5) Por último, el quinto patrón que se repite en los expedientes es ignorar el concepto de identidad de género, con frases que afirman que la transexualidad es una elección, confundir conceptos como sexo y género o agumentar que solo existen hombres y mujeres.
Un ejemplo de ambas vulneraciones se encuentra en la sentencia del Sexto Juzgado Civil de Arequipa, que en 2022 declaró infundado el pedido de una mujer trans, luego de casi cinco años de trámite. En el fallo la magistrada Patricia Valdivia Franco argumentó que “dicha Opinión Consultiva [de la Corte IDH] no resulta ser vinculante porque lo emitido en ella no constituye propiamente fallos o sentencias (...) el juzgador no puede arrogarse la facultad de realizar una creación sobre la base de una liberación o anhelo personal”.
En este mismo proceso, el Reniec, desconociendo la diversidad sexual y de género, expuso que las mujeres trans son “una comunidad de personas que por libre decisión afirman pertenecer a dicho género [femenino], no obstante haber nacido con el sexo opuesto”. Es más, indicó que la legislación peruana reconoce los “dos únicos sexos que se derivan del acto de nacimiento y no de géneros que provienen del desarrollo social y psicológico del individuo”.
En total se detectaron 368 argumentos vulneratorios contra las personas trans en las 208 sentencias revisadas. La mayoría son por los criterios de patologización, al aceptar o solicitar certificados médicos o psicológicos; y por estereotipos de género, pero hay sentencias que exponen más de un elemento discriminador en su sustentación.
Los discursos de los magistrados se enfocan en evaluar o pedir diagnósticos médicos, y en reforzar descripciones estereotipadas sobre cómo debe verse o actuar una mujer.
Fuente: Poder Judicial
Por ejemplo, en 2017, luego de tres años de litigio, el Tercer Juzgado Civil de Ate declaró fundada la solicitud de cambio de nombre de una mujer trans, pero no el pedido de cambio de sexo. De acuerdo con los documentos, el magistrado señaló que la demandante no se había sometido a un examen médico para verificar las “características externas o internas” de la cirugía genital que se realizó, pero que, aún así, él no podía aprobar el cambio de sexo en su DNI porque eso “afectaría el interés público”.
Según el juez, “si no se consigna en el documento de identidad el género biológico” de la demandante, se podría engañar a personas que quieran “constituir una familia con el accionante, por desconocimiento”. Es más, consideró que esta variación de datos “implicaría, de manera indirecta, introducir el matrimonio homosexual en nuestro ordenamiento legal”.
Quien suscribió estas aseveraciones es Lorenzo Martín Barturen Becerra, que empezó a trabajar en la sede de Lima Este desde fines de 2014 y que el último año postuló, sin éxito, a Vocal Superior.
Para este informe solicitamos los descargos de los magistrados citados. A través del área de prensa de la Corte Superior de Arequipa y de Ica, se informó que Valdivia Franco y Galdos Gamero, respectivamente, no podían dar declaraciones sobre los argumentos expresados en la sentencia debido a que sus casos no estaban cerrados. En la Corte de Arequipa añadieron que Valdivia Franco, “al igual que todos en la Corte de Arequipa, sí tiene formación en enfoque de género”. En tanto, no hubo respuesta de las cortes de Lima Este y de El Santa hasta el cierre de edición.
Se identificó un total de 368 argumentos vulneratorios en las sentencias analizadas. Los jueces y juezas emitieron más discursos patologizantes y estereotipados. Los procuradores del Reniec mostraron un mayor desconocimiento sobre el marco legal.
Fuente: Poder Judicial
1 Tratan la transexualidad como una enfermedad.
2 Exigencia de cambios corporales.
3 Frases discriminatorias y de roles de género.
4 Confunden conceptos sobre identidad de género.
5 Desconocimiento y/o desacato del marco legal.
Adicional a estos casos, se identificaron dos argumentos vulneratorios del Ministerio Público.
Silvana Rosales, experta en Derecho Civil y Constitucional, y que ha litigado en varias de estas causas, recuerda haber asistido a audiencias donde se equipara a las personas trans con ludópatas, alcohólicos o enfermos. O haber tenido que escuchar que detrás de estas demandas se esconde el interés de adoptar niños o contraer matrimonio. Uno de los jueces, incluso, le dijo que abogados como ella, que acompañan las demandas de cambio de sexo, deberían recibir un castigo penal.
“Pueden no estar de acuerdo con la solicitud, pero no pueden pretender que dejemos en desamparo a las personas trans. Este es nuestro deber como defensores de causas de derechos humanos. Fue muy impactante escuchar eso en la audiencia, pero logramos revertir y ganar la sentencia en segunda instancia (...) Cada vez hay más jueces capacitados, que actúan conforme al derecho nacional e internacional, pero no son todos”, sostiene la abogada.
Reforzar las capacitaciones en justicia con enfoque de género es una necesidad a todo nivel. Cabe recordar que, en 2020, el actual presidente del Poder Judicial, Javier Arévalo, votó a favor de excluir la orientación sexual e identidad de género como causas de vulnerabilidad en el acceso a la justicia, como parte del proceso de ratificación de las 100 Reglas de Brasilia. Por entonces, el magistrado argumentó su voto en singular indicando que “biológicamente solo es admisible la existencia del género masculino (varón) y el femenino (mujer)”.
Las personas trans que inician un juicio civil para exigir su derecho pocas veces llegan solas a escuchar la sentencia. Les acompañan su familia o amigos. Una de las magistradas a quien se entrevistó para esta nota, y que pidió no ser nombrada, recuerda a un padre de familia que asistió a su audiencia y que, tras escuchar el fallo a favor del cambio de nombre y sexo de su hija, se mostró reconfortado. “El padre tenía un miedo constante de no saber si su hija sería intervenida por la policía, cuando sale a estudiar o trabajar, o si sería agredida en la calle si se topa con alguien que no está de acuerdo con su identidad”.
El análisis de los expedientes permite identificar cuánto tarda la justicia en reconocer el derecho a la identidad trans. En dos de los casos, que se iniciaron en 2017, en Arequipa; y en 2008, en Áncash, las demandantes tuvieron que esperar más de cinco años para lograr fallos que terminaron declarando infundados los pedidos de cambio de sexo. Este tipo de solicitudes registran mayor demora y resistencia en la administración de justicia.
Los pedidos de cambio de nombre se resuelven en menos tiempo, sobre todo aquellos que fueron presentados después de 2017. Ese año fue muy importante porque en ese contexto se presentó la sentencia del Tribunal Constitucional y un año después se emitió la Opinión Consultiva de la Corte IDH, documentos que sirven como guía para el reconocimiento de la identidad trans.
Son 16 los procesos que tardaron más de 2 años en conseguir un fallo. Lucía y Tatiana tuvieron que esperar más de 5 años para obtener una respuesta.
Fuente: Poder Judicial
Los juicios más rápidos son los que se tramitan en la vía civil, bajo la figura de procesos no contenciosos que duran, en promedio, entre 3 y 4 meses, de acuerdo a la muestra analizada. Estos no requieren probar un hecho, solo legitimar una situación jurídica, por lo que los únicos que participan son el juez y el solicitante que acredita su motivación y que no tiene antecedentes penales o policiales. El plazo de resolución es de 30 días hábiles desde que se notifica la demanda. Reniec se entera del caso cuando ya se emitió la sentencia.
Los magistrados que optan por la modalidad no contenciosa lo hacen amparados en el Pleno Jurisdiccional que se realizó en Arequipa, en 2008, y donde se establece que la modificación de los nombres es una manifestación voluntaria que no requiere litigio. Además, la Opinión Consultiva OC-24/2017 de la Corte IDH también es clara al señalar que la identidad de género no se prueba. De los 189 expedientes analizados, 156 se dieron bajo esta modalidad.
En los argumentos expuestos por esta entidad destacan palabras relacionadas a desconocer el marco legal y los derechos de las personas trans, así como observaciones al género que les asignaron al nacer.
Fuente: Poder Judicial
Otros jueces optan por seguir de forma literal la indicación del TC y llevan el caso como proceso sumarísimo, y notificar al Reniec y al Ministerio Público para que se sumen como demandados. Esto permite la presentación de escritos, apelaciones y un debate discriminatorio sobre la identidad y los derechos trans. En estos casos los procesos se extendieron poco más de un año en promedio, de acuerdo con los expedientes analizados.
Algunos magistrados optan por acogerse a un fallo opuesto: la casación de la Corte Suprema de Huánuco, de 2018, que ordena ver los pedidos de cambio de nombre bajo la figura de procesos de conocimiento, que pueden durar más de año, y también exige la participación del Reniec, el Ministerio Público e incluso de la municipalidad local.
El juez o jueza es quien decide qué tipo de proceso seguirá para resolver el caso. Pero a la incertidumbre legal para acceder al derecho a la identidad, se suma la ausencia de estándares sobre los procedimientos y requisitos que se solicitan en el juicio. Los abogados entrevistados para esta nota cuentan que deben diseñar diferentes estrategias de acuerdo a la Sala que asuma el caso, pues se admiten pruebas y argumentos diferentes. El fallo, dicen, varía de acuerdo a la discrecionalidad del juez, aun cuando se presentan las mismas evidencias.
Fhran Medina, abogado de Arequipa especializado en derecho a la identidad, recuerda el caso de una mujer trans que el año 2021 perdió la demanda de variación de nombre porque en el juzgado de Huancayo le pidieron fotos y certificados médicos para acreditar su feminidad. Evidencias que ella y su defensor no incluyeron en el expediente porque consideraron que estos criterios discriminadores habían quedado superados con el marco legal que se definió desde 2016 y 2018 con el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
O el caso de una mujer trans de Tacna quien, tras cuatro años de trámite, obtuvo sentencias favorables en primera y segunda instancia, pero en 2021 el Reniec logró devolver a foja cero en una casación, alegando que la demandante debió acudir a un juzgado civil de Ica. Medina dice que este argumento fue aceptado, a pesar de que no hay jurisprudencia única que delimite el lugar donde un ciudadano puede iniciar un juicio de identidad. En la muestra analizada para este informe se detectaron 10 casos de pedidos de cambio de nombre que fueron desestimados, sin revisar la cuestión de fondo, debido a que el juez consideró que había “incompetencia territorial”.
De los 31 casos en los que el Reniec fue notificado por el juez, para que se sume al proceso, la entidad registral apeló en 24. “El Reniec va a intentar oponerse a todos los procesos que toma conocimiento, pero hay sedes regionales que tramitan la sentencia u orden judicial por cambio de nombre de manera automática. Incluso en pandemia se dio un caso emblemático que se pudo registrar el cambio de sexo porque se les venció el plazo y apeló de manera extemporánea”, explica Medina.
El caso es público. Se refiere a Dania Calderón, una técnica de enfermería, que el 21 de diciembre de 2020 obtuvo un fallo favorable del Juzgado de Lima Este para cambiar el sexo asignado en su DNI. La entidad tenía cinco días para apelar, pero, en medio de las celebraciones de Navidad, no lo hizo. Con ello,Dania se convirtió en la primera mujer trans que logra modificar estos datos sin someterse a una cirugía de reasignación genital, aunque sí le pidieron certificados psicológicos para acreditar que era una persona trans.
El Reniec apeló o se opuso activamente en el 70% de los procesos en los que fue incluido como parte del proceso.
En otros dos casos, en los que el Reniec no fue demandado, la entidad buscó oponerse, pero sin éxito.
Fuente: Poder Judicial.
Llegar a los tribunales es un privilegio al que pocas personas trans pueden aspirar, por las carencias económicas, sociales y de marginalidad en las que muchas viven, explica Leyla Huerta, activista y fundadora de Féminas. “Se contratan abogados, se gasta dinero y se invierte tiempo para ingresar a procesos judiciales que terminan fundados o denegados dependiendo, no de la ley, sino de la discrecionalidad del magistrado de turno. Con lo que cuesta acceder a una sentencia favorable, es indignante que el Reniec insista en apelar en primera y segunda instancia. Son nuestros derechos fundamentales los que son postergados”, añade Huerta.
“El cuello de botella está en el Reniec”, dice Carlos Zelada, abogado especializado en derechos humanos. Él opina que no es indispensable aprobar una ley de identidad de género o modificar el Código Civil para agilizar el reconocimiento de las personas trans, pues la única institución responsable de registrar los datos de identidad en el Perú es el Reniec. Y es esta entidad la que debería implementar un trámite administrativo para reconocer, sin procesos judiciales y de forma gratuita, sus nombres y género social, como lo establece la normativa internacional.
En 2017, Zelada realizó la primera investigación académica que analiza los discursos formulados por litigantes y jueces en 13 expedientes de reconocimiento de las identidades trans. En este proyecto se identificó argumentos transfóbicos en ambos actores. “La actuación del Reniec se puede analizar en esa misma perspectiva, un discurso que cruza la transfobia y el formalismo. No se dan cuenta que esa obsesión de formalismo legal tiene consecuencias gravísimas para las personas trans, pues pueden llegar a morir sin tener su nombre reconocido”, añadió.
En los últimos años la Procuraduría Pública del Reniec ha sido liderada, principalmente, por dos funcionarios: Alfonso Ricardo Ríos Nash, que ocupó el puesto durante dos décadas, de 1996 a 2016; y Nelly Margoth Paredes Rojas que de ser procuradora adjunta pasó a tener el cargo principal desde 2016 hasta mayo de 2021. Tras su cese asumieron dos jefes interinos. Recién en febrero de este año se nombró en su reemplazo a José Manuel Espinoza Hidalgo. Estos procuradores cuentan con equipos de abogados que los asisten en las audiencias por identidad de género, y en sus alegatos señalan que apelan los casos trans porque así se los ordena la ley.
El 9 de agosto de 2021 el colectivo Fraternidad Trans Masculina envió una carta al Reniec solicitando que deje de apelar las sentencias y que implemente un procedimiento administrativo para agilizar el reconocimiento de su identidad. Tres días después, la Gerencia de Asesoría Jurídica del Reniec respondió por escrito que no considera obligatorio ni vinculante la Opinión Consultiva de la Corte IDH, y que no ve necesidad de crear un mecanismo administrativo paralelo porque el Tribunal Constitucional y el Código Civil ordenan que estos casos se resuelvan en la vía judicial.
En el documento, al que se tuvo acceso, el Reniec aseguró que continuará oponiéndose a los fallos que reconocen la identidad trans. “El principio de pluralidad de instancia, consagrado constitucionalmente, asiste a la Procuraduría Pública en el ejercicio de la defensa del Reniec, por lo que resulta inviable desconocer el ejercicio de un derecho (impugnación) que la propia Ley confiere”, sostuvo.
En 2019 la Comisión Nacional Contra la Discriminación (Conacod), órgano multisectorial presidido por el Ministerio de Justicia, elaboró un informe en el que señala la obligación del Estado peruano de permitir el cambio de nombre y sexo de las personas trans a través de un proceso administrativo, sencillo y rápido. Según indicaron, esta es la única forma de garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas trans, en igualdad de condiciones, conforme a “principios constitucionales y derechos fundamentales amparados por la Constitución, así como de los tratados internacionales de los que nuestro país es parte”.
Las conclusiones y argumentos de la Conacod son claros: “[Se plantea] la necesidad de ajustar las competencias y procedimientos al interior de las entidades encargadas de los registros civiles, así como su actualización, rectificación y gestión para el acceso sin discriminación al DNI (...) La identidad que el Registro debe “acreditar” a través del DNI no es otra que la que cada persona –consciente y libremente– es capaz de comunicar al registro sin mayores limitaciones que su propia experiencia y autocomprensión”.
Algunos jueces siguen calificando la transexualidad como un trastorno, pese a que en 2018 la OMS lo retiró de la lista de enfermedades. Otros magistrados consideran que reconocer su identidad afectará otros derechos, como el matrimonio o la adopción.
Durante un mes se buscó una entrevista con voceros del Reniec, pero optaron por responder por escrito. En el documento enviado no se amparan en el fallo del TC ni mencionan la Opinión Consultiva de la Corte IDH, sino en una norma administrativa de menor rango. Señalan que en su Ley Orgánica Nº 26497 no existe un mecanismo administrativo para cambiar los datos que conforman la identidad de cualquier persona, y que el artículo 29 del Código Civil dispone que este tipo de modificaciones requieren de una autorización judicial.
La Corte IDH, sin embargo, ha reconocido que la Convención Americana de Derechos Humanos protege también la identidad y expresión de género de las personas. Los tratados de derechos humanos como este, tienen rango constitucional y están por sobre otras normas sectoriales, como lo ha establecido el Tribunal Constitucional peruano en más de una sentencia, y así lo precisa la Constitución.
Consultado por qué, pese a que los demandantes aceptan afrontar el proceso judicial, y ganan el caso, el Reniec insiste en oponerse, la entidad respondió que el Código Civil le permite presentar recursos impugnatorios para reevaluar los fundamentos de una decisión. “Uno de los fundamentos de apelación es cuando se considera que el cambio de nombre y/o sexo, ordenado por el juez de primera instancia, no obedece a motivos justificados, tal como lo exige el artículo 29 del Código Civil, o cuando se ha vulnerado el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales”, añadió.
El 30 de julio de 2020, el Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (Promsex) ganó una demanda de amparo en representación de una persona intersex, y consiguió que el Tercer Juzgado Constitucional Transitorio le ordene al Reniec que implemente un proceso administrativo para tramitar el derecho a la identidad. Incluso se enfatizó en que este proceso debe cumplir con los estándares señalados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). En respuesta a este reportaje, el Reniec señaló que su Procuraduría apeló y consiguió que la Segunda Sala Constitucional de Lima revoque la orden.
Detrás de esta maraña judicial están las personas trans que esperan ser nombradas en sus certificados de estudios, en su trabajo o en sus quehaceres más cotidianos. Cada rechazo, argumento o apelación que los funcionarios se reparten en papeleo burocrático las aleja de su derecho a la identidad y las empuja a una sociedad dispuesta a humillarlas.
* La sintaxis de algunas citas judiciales fueron editadas para una mejor comprensión. Los nombres de las y los demandantes, así como los números de expedientes, se omitieron para proteger su identidad.