La Justicia de Brasil incluyó homoOdio y transOdio como delitos

El Supremo Tribunal Federal de Brasil (STF) decidió que la homofobia y transfobia serán castigadas de la misma manera que el racismo.

Ilustración: Flor Capella

El jueves 13 de junio el Supremo Tribunal Federal de Brasil (STF) decidió que la homofobia y transfobia serán castigadas de la misma manera que el racismo. Esta iniciativa fue celebrada por los colectivos LGBT+ como un avance en un país donde el Congreso ignora accionar sobre el tema. En su momento Jair Bolsonaro, homófobo expreso y crítico de esa iniciativa desde sus inicios, dijo que el tribunal «al parecer está legislando».

En un país dónde ser LGBT+ implica un riesgo este es un hecho histórico. El debate se viene tratando desde febrero. En la sexta sesión, con 8 votos a favor y 3 en contra, los ministros aprobaron que los actos homo y transOdiantes sean sancionados bajo la Ley de Racismo (7716/89) que hasta ayer sólo preveía crímenes por «raza, color, etnia, religión y procedencia nacional».

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Brasil lidera las peores cifras en violencias contra personas trans en el mundo. En noviembre de 2018, el Observatorio de Asesinatos Trans reveló que de un total “de 369 casos de homicidios reportados de personas trans y género-diversas entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018 (con un aumento de 44 casos respecto del año anterior), la mayoría se perpetraron en Brasil: 167, seguido por México con 71. Y tras la victoria electoral, los medios dieron cuenta de que hubo dos personas trans asesinadas con discursos de odio invocando a Bolsonaro.

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El presidente de la corte, Dias Toffoli, y los ministros Ricardo Lewandowski y Marco Aurelio votaron en contra. Ellos sostuvieron que el Congreso de Brasil hizo caso omiso a la necesidad de legislar sobre estos temas. En su visión, es el legislativo quien debería dictaminar sobre la criminalización de una determinada conducta.

El tribunal actuó teniendo en cuenta que desde hace 18 años, cuando se presentó la primera propuesta de protección del colectivo LGBT+, nunca hubo una respuesta.

El jurista Celso de Mello, integrante del STF, dijo que esta decisión no interfiere con la libertad religiosa. Grupos católicos y evangélicos podrán rechazarla en sus cultos y acciones: «Siempre que estas manifestaciones no configuren un discurso de odio, ni inciten a la discriminación o violencia contra las personas en razón de su orientación sexual o de su identidad de género», expresó al diario carioca Folha De S.Paulo.

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La cuenta oficial de Twitter de STF, compartió las palabras de uno de sus integrantes, el juez Gilmar Mendes: «La orientación sexual y la identidad de género son esenciales para los seres humanos, para la autodeterminación para decidir su propia vida y buscar la felicidad». También destacó que la ausencia de criminalización ante homotransfobia colabora con la opresión sufrida por las personas del colectivo LGBTQ+.

Con esta decisión queda marcado que practicar o incitar a la discriminación por orientación sexual de una persona podrá ser considerado delito penado con entre uno y cinco año de cárcel y multa.

 

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