Los desafíos de la ley de identidad de género en Chile

Si bien la aprobación de una ley de identidad de género en Chile es un hecho histórico, esta moción no está exenta de críticas. No se ahonda en la regulación de derechos económicos, sociales, culturales de las personas trans ni tampoco se dirige a la discriminación estructural que ha sufrido la población trans históricamente.

Por Constanza Valdés*, desde Santiago de Chile 

El 12 de septiembre reciente la sala de la Cámara de Diputados aprobó el informe de la comisión mixta del proyecto de ley que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, finalizando así la tramitación de esta iniciativa en el Congreso luego de 5 años. La votación fue calificada como histórica por aprobarse por primera vez en Chile un proyecto de ley que reconozca la identidad de género de las personas trans como un derecho y la regulación de un procedimiento de cambio de nombre y sexo registral para el reconocimiento de dicha identidad. Con esto, Chile se suma a la lista de países que reconoce expresamente el derecho a la identidad de género de las personas trans y la creación de una normativa especial en esta materia.

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El proyecto aprobado en ambas cámaras se estructura de acuerdo a los siguientes puntos; 1) La incorporación del derecho a la identidad de género autopercibida; 2) la inclusión de principios y garantías aplicables al derecho a la identidad de género ; 3) la regulación de procedimientos de cambio de nombre y sexo registral para personas mayores de 18 años, y adolescentes y personas con vínculo matrimonial no disuelto (ante el Registro Civil y Tribunales de Familia, respectivamente); 4) artículos relativos a la igualdad y no discriminación por identidad y expresión de género y 5) la regulación de programas de acompañamiento profesional multidisciplinario para niños, niñas y adolescentes. Lamentablemente, por no haberse alcanzado el quórum necesario para la inclusión de niños y niñas en la iniciativa, se entienden rechazadas todas las disposiciones sobre el cambio registral de éstos.

“Un piso mínimo para las personas trans”

Si bien la aprobación de una ley de identidad de género en Chile es un hecho histórico, esta moción no está exenta de críticas. En este sentido, el proyecto: simplifica el derecho a la identidad de género al simple cambio registral; excluye el derecho a acceder a tratamientos hormonales e intervenciones quirúrgicas con el consentimiento informado; exige la presentación de dos testigos que acrediten que la persona solicitante conoce los efectos jurídicos de la solicitud; excluye a niños, niñas del ejercicio al derecho a la identidad de género y establece un procedimiento muy amplio en torno al cambio de nombre y sexo registral de adolescentes, sin establecer la posibilidad de que éstos soliciten de forma personal la rectificación en consonancia con su autonomía progresiva. Estas son solo algunas de las principales críticas que le podemos formular al proyecto.

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De lo señalado anteriormente, se desprende que el proyecto de ley tiene, principalmente, dos objetivos: el primero, regular el derecho a la identidad de género y un procedimiento de cambio de nombre y sexo registral, y segundo, erradicar la situaciones de discriminación y exclusión que sufren las personas trans a consecuencia del no reconocimiento de su identidad. En consecuencia de lo anterior, no se ahonda en la regulación de derechos económicos, sociales, culturales de las personas trans ni tampoco se dirige a la discriminación estructural que ha sufrido la población trans históricamente. Es por esto que esta ley se erige como un piso mínimo para la población trans y constituye el punto de partida para la discusión legislativa sobre el resto de los derechos de las personas trans.

Capacitación sobre diversidad y género en el Estado

Esta ley nos trae numerosos desafíos no solo en la implementación de ésta sino que también lo que se viene a futuro en esta materia. En relación a lo primero, la capacitación y la enseñanza sobre la diversidad sexual y de género es vital para el Registro Civil y los Tribunales de Familia que serán los órganos competentes para conocer de los cambios de nombre y sexo registral. Resulta contradictorio que la iniciativa regule el derecho a la identidad de género autopercibida y en seguida, exija que este procedimiento se deba realizar ante un Tribunal de Familia. Es por esto que es importante que el Juez de Familia pueda conciliar esto con las facultades que la ley le está entregando, tomando en consideración la importancia del reconocimiento de la identidad de género en adolescentes.

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El papel del Gobierno

En relación a lo que se viene a futuro, la discusión deberá centrarse en los desafíos que trae aparejada el reconocimiento de la identidad de género de las personas trans y que no solo se relaciona con los derechos económicos, sociales, culturales, políticos de las personas trans sino que también con la noción que tenemos de familia y relaciones familiares en la sociedad. La seguridad social y el acceso al trabajo de las personas trans son otras de las realidades que no se pueden seguir omitiendo y es necesario que el Estado de Chile las comience a trabajar. La discusión legislativa no puede solucionar todos los problemas que aquejan a la población trans en Chile y esto interpela directamente al Gobierno para la elaboración de las políticas públicas respectivas para avanzar en la igualdad material que la población trans se encuentra lejísimos de alcanzarla. Esperemos que la aprobación de esta ley sea efectivamente el primer paso.

*abogada, activista trans y asesora en temas de género,

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